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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00029/2026
(Fecha: 28-6-2026)

SUB-ESTÁNDAR 3.7.17. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA PRUNUS PERSICA (DURAZNERO) Y PRUNUS PERSICA VAR. NUCIPERSICA (NECTARINA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 52/05)

MERCOSUR/GMC/RES. N° 29/26

SUB-ESTÁNDAR 3.7.17. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA PRUNUS PERSICA (DURAZNERO) Y PRUNUS PERSICA VAR. NUCIPERSICA (NECTARINA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 52/05)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 52/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución GMC Nº 52/05, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Prunus persica (duraznero) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.

Que es necesario revisar dichos requisitos fitosanitarios teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Sub-estándar 3.7.17. Requisitos Fitosanitarios para Prunus persica (duraznero) y Prunus persica var. nucipersica (nectarina) según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 “Agricultura” (SGT Nº 8), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 52/05.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 23/VI/2027.

LXVI GMC Ext. - Asunción, 28/VI/26

ANEXO

SUB-ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCIÓN III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.17. Requisitos Fitosanitarios para Prunus persica (duraznero) y Prunus persica var. nucipersica (nectarina) según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR

I - INTRODUCCIÓN

1 - ÁMBITO

El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios armonizados a ser aplicados por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Prunus persica (duraznero) y Prunus persica var. nucipersica (nectarina).

2 - REFERENCIAS

- Estándar MERCOSUR 3.7. Requisitos fitosanitarios armonizados por categoría de riesgo para el ingreso de artículos reglamentados, aprobado por Resolución GMC N° 10/20.

- Lista de las Principales Plagas Cuarentenarias para la Región del COSAVE, 2024.

- Listas Nacionales vigentes de Plagas Cuarentenarias de los Estados Partes del MERCOSUR.

- Evaluación de riesgo de plagas para Apate monachus, Aspidiotus destructor, Ceroplastes floridensis, Cydia pomonella, Paraconiothyrium fuckelii, Parlatoria oleae, Phytopythium vexans, Potyvirus plumpoxi - raza D, Pratylenchus penetrans, Pratylenchus vulnus, Rotylenchulus reniformis y Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

3 - DESCRIPCIÓN

El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios armonizados a ser aplicados por las ONPF de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Prunus persica (duraznero) y Prunus persica var. nucipersica (nectarina), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

II. 17. A. PAÍS DE DESTINO: ARGENTINA

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Prunus persica y Prunus persica var. nucipersica

CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Planta
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.

R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).

R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.

(R8) - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial.

R9 - El envío estará sujeto a cuarentena post-entrada de acuerdo con la Resolución SENASA N° 807/2025.

R11 - Las plantas deberán venir libres de suelo.

R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.

R14 - El envío deberá venir libre de hojas, flores y frutos.

R16 - El sustrato con componentes de origen vegetal requerirá tratamiento (especificar) en origen.

Declaraciones Adicionales:
Brasil:

DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Apate monachus, Aspidiotus destructor y Ceroplastes floridensis.

y

DA10 - Las plantas fueron producidas bajo procedimientos fitosanitarios aprobados por la ONPF del país importador, incluyendo el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico apropiado/s y encontrándose libres de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

o

DA12 - Las plantas provienen de (nombre del centro de producción), reconocido por la ONPF del país importador, encontrándose libres de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

o

DA16 - El campo fue inspeccionado durante el último ciclo vegetativo y las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio, encontrándose libre de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

y

DA15 - El envío se encuentra libre de Phytopythium vexans y Rotylenchulus reniformis, de acuerdo con el resultado del análisis oficial del laboratorio Nº ( ).

y

DA3 - Las plantas cumplen con el 0 % de tolerancia para Meloidogyne hapla, Meloidogyne incognita, Prune dwarf virus y Prunus necrotic ringspot virus conforme a lo establecido en la Resolución SENASA Nº 1438/2019.

Paraguay:

DA15 - El envío se encuentra libre de Rotylenchulus reniformis, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

Uruguay:

DA3 - Las plantas cumplen con el 0 % de tolerancia para Meloidogyne hapla, Meloidogyne incognita, Prune dwarf virus y Prunus necrotic ringspot virus, conforme a lo establecido en la Resolución SENASA Nº 1438/2019.

CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Estaca
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.

R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).

R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.

(R8) - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial.

R9 - El envío estará sujeto a cuarentena post-entrada de acuerdo con la Resolución SENASA N° 807/2025.

R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.

R14 - El envío deberá venir libre de hojas, flores y frutos.

Declaraciones Adicionales:
Brasil:

DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Apate monachus, Aspidiotus destructor y Ceroplastes floridensis.

y

DA10 - Las estacas fueron producidas bajo procedimientos fitosanitarios aprobados por la ONPF del país importador, incluyendo el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico apropiado/s y encontrándose libres de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

o

DA12 - Las estacas provienen de (nombre del centro de producción), reconocido por la ONPF del país importador, encontrándose libres de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

o

DA13 - Las estacas derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas por (especificar el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico) y encontradas libres de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

o

DA16 - El campo fue inspeccionado durante el último ciclo vegetativo y las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio, encontrándose libre de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

y

DA3 - Las estacas cumplen con el 0 % de tolerancia para Prune dwarf virus y Prunus necrotic ringspot virus, conforme a lo establecido en la Resolución SENASA Nº 1438/2019.

Uruguay:

DA3 - Las estacas cumplen con el 0 % de tolerancia para Prune dwarf virus y Prunus necrotic ringspot virus, conforme a lo establecido en la Resolución SENASA Nº 1438/2019.

No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay.

CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Planta in vitro
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.

R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).

R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.

(R8) - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial.

R9 - El envío estará sujeto a cuarentena post-entrada de acuerdo con la Resolución SENASA N° 807/2025.

R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.

R17 - El material in vitro debe venir en envase transparente, cerrado y en un medio aséptico.

R18 - El envío deberá venir en envase nuevo, de primer uso, etiquetado o rotulado de acuerdo con la normativa vigente.

Declaraciones Adicionales:
Brasil:

DA10 - Las plantas in vitro fueron producidas bajo procedimientos fitosanitarios aprobados por la ONPF del país importador, incluyendo el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico apropiado/s y encontrándose libres de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

o

DA12 - Las plantas in vitro provienen de (nombre del centro de producción), reconocido por la ONPF del país importador, encontrándose libres de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

o

DA13 - Las plantas in vitro derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas por (especificar el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico) y encontradas libres de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

o

DA19 - Las plantas fueron producidas in vitro (especificar la técnica), analizadas por (especificar el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico) y encontradas libres de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

y

DA3 - Las plantas in vitro cumplen con el 0 % de tolerancia para Prune dwarf virus y Prunus necrotic ringspot virus, conforme a lo establecido en la Resolución SENASA Nº 1438/2019.

Uruguay:

DA3 - Las plantas in vitro cumplen con el 0 % de tolerancia para Prune dwarf virus y Prunus necrotic ringspot virus, conforme a lo establecido en la Resolución SENASA Nº 1438/2019.

No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay.

CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento
Parte vegetal: Fruto
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.

R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).

R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.

R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.

R14 - El envío deberá venir libre de hojas y restos vegetales.

R18 - El envío deberá venir en envase nuevo, de primer uso, etiquetado o rotulado de acuerdo con la normativa vigente.

Declaraciones Adicionales:
Brasil:

Sin Declaraciones Adicionales, excepto para los envíos con destino a las áreas de Cuyo y Patagonia, que deberán cumplir con la siguiente Declaración Adicional:

DA2 - El envío ha sido tratado (especificar el tratamiento en la sección correspondiente del certificado fitosanitario) para el control de Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata.

o

DA7 - El envío fue producido en un área libre de Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata, reconocida por la ONPF del país importador.

o

DA14 - El envío se encuentra libre de Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata, por la aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo del riesgo, acordado con el país importador.

Paraguay:

Sin Declaraciones Adicionales, excepto para los envíos con destino a las áreas de Cuyo y Patagonia, que deberán cumplir con la siguiente Declaración Adicional:

DA2 - El envío ha sido tratado (especificar el tratamiento en la sección correspondiente del certificado fitosanitario) para el control de Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata.

o

DA7 - El envío fue producido en un área libre de Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata, reconocida por la ONPF del país importador.

o

DA14 - El envío se encuentra libre de Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata, por la aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo del riesgo, acordado con el país importador.

Uruguay:

Sin Declaraciones Adicionales, excepto para los envíos con destino a las áreas de Cuyo y Patagonia, que deberán cumplir con la siguiente Declaración Adicional:

DA2 - El envío ha sido tratado (especificar el tratamiento en la sección correspondiente del certificado fitosanitario) para el control de Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata.

o

DA7 - El envío fue producido en un área libre de Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata, reconocida por la ONPF del país importador.

o

DA14 - El envío se encuentra libre de Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata, por la aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo del riesgo, acordado con el país importador.

Tratamientos cuarentenarios:
Tratamiento de frío para el control de Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata:

Temperatura (°C)

Tiempo (días)

0

11

0,55

13

1,11

15

1,66

17

CATEGORÍA 2: Productos de origen vegetal procesados, con capacidad de ser infectados/infestados por plagas, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento
Parte vegetal: Fruto seco naturalmente
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.

R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).

R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.

R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.

R14 - El envío deberá venir libre de hojas y restos vegetales.

R18 - El envío deberá venir en envase nuevo, de primer uso, etiquetado o rotulado de acuerdo con la normativa vigente.

Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay y Uruguay.

II. 17. B. PAÍS DE DESTINO: BRASIL

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Prunus persica y Prunus persica var. nucipersica

CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Planta
Requisitos fitosanitarios:
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).

R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.

R11 - Las plantas deberán venir libres de suelo.

R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.

R14 - El envío deberá venir libre de hojas, flores y frutos.

R16 - El sustrato con componentes de origen vegetal requerirá tratamiento (especificar) en origen.

Declaraciones Adicionales:
Argentina:

DA10 - Las plantas fueron producidas bajo procedimientos fitosanitarios aprobados por la ONPF del país importador, incluyendo el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico apropiado/s y encontrándose libres de Potyvirus plumpoxi - raza D.

o

DA12 - Las plantas provienen de (nombre del centro de producción), reconocido por la ONPF del país importador, encontrándose libres de Potyvirus plumpoxi - raza D.

o

DA16 - El campo fue inspeccionado durante el último ciclo vegetativo y las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio, encontrándose libre de Potyvirus plumpoxi - raza D.

No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay y Uruguay.

CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Estaca
Requisitos fitosanitarios:
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).

R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.

R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.

R14 - El envío deberá venir libre de hojas, flores y frutos.

Declaraciones Adicionales:
Argentina:

DA10 - Las estacas fueron producidas bajo procedimientos fitosanitarios aprobados por la ONPF del país importador, incluyendo el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico apropiado/s y encontrándose libres de Potyvirus plumpoxi - raza D.

o

DA12 - Las estacas provienen de (nombre del centro de producción), reconocido por la ONPF del país importador, encontrándose libres de Potyvirus plumpoxi - raza D.

o

DA13 - Las estacas derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas por (especificar el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico) y encontradas libres de Potyvirus plumpoxi - raza D.

o

DA16 - El campo fue inspeccionado durante el último ciclo vegetativo y las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio, encontrándose libre de Potyvirus plumpoxi - raza D.

No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay y Uruguay.

CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Planta in vitro
Requisitos fitosanitarios:
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).

R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.

R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.

R17 - El material in vitro debe venir en envase transparente, cerrado y en un medio aséptico.

Declaraciones Adicionales:
Argentina:

DA10 - Las plantas in vitro fueron producidas bajo procedimientos fitosanitarios aprobados por la ONPF del país importador, incluyendo el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico apropiado/s y encontrándose libres de Potyvirus plumpoxi - raza D.

o

DA12 - Las plantas in vitro provienen de (nombre del centro de producción), reconocido por la ONPF del país importador, encontrándose libres de Potyvirus plumpoxi - raza D.

o

DA13 - Las plantas in vitro derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas por (especificar el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico) y encontradas libres de Potyvirus plumpoxi - raza D.

o

DA19 - Las plantas fueron producidas in vitro (especificar la técnica), analizadas por (especificar el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico) y encontradas libres de Potyvirus plumpoxi - raza D.

No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay y Uruguay.

CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento
Parte vegetal: Fruto
Requisitos fitosanitarios:
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).

R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.

R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.

R14 - El envío deberá venir libre de hojas y restos vegetales.

R18 - El envío deberá venir en envase nuevo, de primer uso, etiquetado o rotulado de acuerdo con la normativa vigente.

Declaraciones Adicionales:
Argentina:

DA 1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Cydia pomonella.

Uruguay:

DA 1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Cydia pomonella.

No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay.

CATEGORÍA 2: Productos de origen vegetal procesados, con capacidad de ser infectados/infestados por plagas, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento
Parte vegetal: Fruto seco naturalmente
Requisitos fitosanitarios:
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).

R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.

R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.

R14 - El envío deberá venir libre de hojas y restos vegetales.

R18 - El envío deberá venir en envase nuevo, de primer uso, etiquetado o rotulado de acuerdo con la normativa vigente.

Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay y Uruguay.

II. 17. C. PAÍS DE DESTINO: PARAGUAY

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Prunus persica y Prunus persica var. nucipersica

CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Planta
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.

R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).

R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.

(R9) - El envío estará sujeto a cuarentena post-entrada de acuerdo con las siguientes condiciones: (especificar las condiciones o la normativa vigente).

R11 - Las plantas deberán venir libres de suelo.

R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.

R14 - El envío deberá venir libre de hojas, flores y frutos.

R16 - El sustrato con componentes de origen vegetal requerirá tratamiento (especificar) en origen.

Declaraciones Adicionales:
Argentina:

DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Parlatoria oleae.

y

DA5 - El campo fue inspeccionado durante el último ciclo vegetativo y encontrado libre de Paraconiothyrium fuckelii.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Paraconiothyrium fuckelii, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

y

DA10 - Las plantas fueron producidas bajo procedimientos fitosanitarios aprobados por la ONPF del país importador, incluyendo el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico apropiado/s y encontrándose libres de Potyvirus plumpoxi - raza D.

o

DA12 - Las plantas provienen de (nombre del centro de producción), reconocido por la ONPF del país importador, encontrándose libres de Potyvirus plumpoxi - raza D.

o

DA16 - El campo fue inspeccionado durante el último ciclo vegetativo y las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio, encontrándose libre de Potyvirus plumpoxi - raza D.

y

DA15 - El envío se encuentra libre de Pratylenchus penetrans y Pratylenchus vulnus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

Brasil:

DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Apate monachus, Aspidiotus destructor, Ceroplastes floridensis y Parlatoria oleae.

y

DA5 - El campo fue inspeccionado durante el último ciclo vegetativo y encontrado libre de Paraconiothyrium fuckelii.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Paraconiothyrium fuckelii, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

y

DA10 - Las plantas fueron producidas bajo procedimientos fitosanitarios aprobados por la ONPF del país importador, incluyendo el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico apropiado/s y encontrándose libres de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

o

DA12 - Las plantas provienen de (nombre del centro de producción), reconocido por la ONPF del país importador, encontrándose libres de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

o

DA16 - El campo fue inspeccionado durante el último ciclo vegetativo y las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio, encontrándose libre de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

y

DA15 - El envío se encuentra libre de Phytopythium vexans, Pratylenchus penetrans y Pratylenchus vulnus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

Uruguay:

DA15 - El envío se encuentra libre de Pratylenchus penetrans, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Estaca
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.

R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).

R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.

(R9) - El envío estará sujeto a cuarentena post-entrada de acuerdo con las siguientes condiciones: (especificar las condiciones o la normativa vigente).

R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.

R14 - El envío deberá venir libre de hojas, flores y frutos.

Declaraciones Adicionales:
Argentina:

DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Parlatoria oleae.

y

DA5 - El campo fue inspeccionado durante el último ciclo vegetativo y encontrado libre de Paraconiothyrium fuckelii.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Paraconiothyrium fuckelii, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

y

DA10 - Las estacas fueron producidas bajo procedimientos fitosanitarios aprobados por la ONPF del país importador, incluyendo el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico apropiado/s y encontrándose libres de Potyvirus plumpoxi - raza D.

o

DA12 - Las estacas provienen de (nombre del centro de producción), reconocido por la ONPF del país importador, encontrándose libres de Potyvirus plumpoxi - raza D.

o

DA13 - Las estacas derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas por (especificar el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico) y encontradas libres de Potyvirus plumpoxi - raza D.

o

DA16 - El campo fue inspeccionado durante el último ciclo vegetativo y las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio, encontrándose libre de Potyvirus plumpoxi - raza D.

Brasil:

DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Apate monachus, Aspidiotus destructor, Ceroplastes floridensis y Parlatoria oleae.

y

DA5 - El campo fue inspeccionado durante el último ciclo vegetativo y encontrado libre de Paraconiothyrium fuckelii.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Paraconiothyrium fuckelii, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

y

DA10 - Las estacas fueron producidas bajo procedimientos fitosanitarios aprobados por la ONPF del país importador, incluyendo el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico apropiado/s y encontrándose libres de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

o

DA12 - Las estacas provienen de (nombre del centro de producción), reconocido por la ONPF del país importador, encontrándose libres de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

o

DA13 - Las estacas derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas por (especificar el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico) y encontradas libres de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

o

DA16 - El campo fue inspeccionado durante el último ciclo vegetativo y las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio, encontrándose libre de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

No hay Declaraciones Adicionales para Uruguay.

CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Planta in vitro
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.

R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).

R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.

R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.

R17 - El material in vitro debe venir en envase transparente, cerrado y en un medio aséptico.

Declaraciones Adicionales:
Argentina:

DA10 - Las plantas in vitro fueron producidas bajo procedimientos fitosanitarios aprobados por la ONPF del país importador, incluyendo el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico apropiado/s y encontrándose libres de Potyvirus plumpoxi - raza D.

o

DA12 - Las plantas in vitro provienen de (nombre del centro de producción), reconocido por la ONPF del país importador, encontrándose libres de Potyvirus plumpoxi - raza D.

o

DA13 - Las plantas in vitro derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas por (especificar el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico) y encontradas libres de Potyvirus plumpoxi - raza D.

o

DA19 - Las plantas fueron producidas in vitro (especificar la técnica), analizadas por (especificar el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico) y encontradas libres de Potyvirus plumpoxi - raza D.

Brasil:

DA10 - Las plantas in vitro fueron producidas bajo procedimientos fitosanitarios aprobados por la ONPF del país importador, incluyendo el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico apropiado/s y encontrándose libres de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

o

DA12 - Las plantas in vitro provienen de (nombre del centro de producción), reconocido por la ONPF del país importador, encontrándose libres de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

o

DA13 - Las plantas in vitro derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas por (especificar el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico) y encontradas libres de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

o

DA19 - Las plantas fueron producidas in vitro (especificar la técnica), analizadas por (especificar el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico) y encontradas libres de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

No hay Declaraciones Adicionales para Uruguay.

CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento
Parte vegetal: Fruto
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.

R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).

R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.

R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.

R14 - El envío deberá venir libre de hojas y restos vegetales.

R18 - El envío deberá venir en envase nuevo, de primer uso, etiquetado o rotulado de acuerdo con la normativa vigente.

Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Uruguay.

CATEGORÍA 2: Productos de origen vegetal procesados, con capacidad de ser infectados/infestados por plagas, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento
Parte vegetal: Fruto seco naturalmente
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.

R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).

R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.

R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.

R14 - El envío deberá venir libre de hojas y restos vegetales.

R18 - El envío deberá venir en envase nuevo, de primer uso, etiquetado o rotulado de acuerdo con la normativa vigente.

Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Uruguay.

II. 17. D. PAÍS DE DESTINO: URUGUAY

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Prunus persica y Prunus persica var. nucipersica

CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Planta
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.

R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).

R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.

R8 - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial.

(R9) - El envío estará sujeto a cuarentena post-entrada de acuerdo con las siguientes condiciones: Decreto N° 233/987.

R11 - Las plantas deberán venir libres de suelo.

R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.

R14 - El envío deberá venir libre de hojas, flores y frutos.

R16 - El sustrato con componentes de origen vegetal requerirá tratamiento (especificar) en origen.

Declaraciones Adicionales:
Argentina:

DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Parlatoria oleae.

y

DA5 - El campo fue inspeccionado durante el último ciclo vegetativo y encontrado libre de Paraconiothyrium fuckelii.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Paraconiothyrium fuckelii, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

y

DA10 - Las plantas fueron producidas bajo procedimientos fitosanitarios aprobados por la ONPF del país importador, incluyendo el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico apropiado/s y encontrándose libres de Potyvirus plumpoxi - raza D.

o

DA12 - Las plantas provienen de (nombre del centro de producción), reconocido por la ONPF del país importador, encontrándose libres de Potyvirus plumpoxi - raza D.

o

DA16 - El campo fue inspeccionado durante el último ciclo vegetativo y las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio, encontrándose libre de Potyvirus plumpoxi - raza D.

y

DA15 - El envío se encuentra libre de Pratylenchus vulnus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

y

DA3 - Las plantas cumplen con el 0 % de tolerancia para Apple chlorotic leaf spot virus, Apple mosaic virus, Meloidogyne hapla, Meloidogyne incognita, Pratylenchus penetrans, Prune dwarf virus, Prunus necrotic ringspot virus, Pseudomonas syringae, Rhizobium radiobacter y Xiphinema index, conforme a lo establecido en la Resolución MGAP Nº 691, de 14 de julio de 2006.

Brasil:

DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Apate monachus, Aspidiotus destructor, Ceroplastes floridensis y Parlatoria oleae.

y

DA5 - El campo fue inspeccionado durante el último ciclo vegetativo y encontrado libre de Paraconiothyrium fuckelii.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Paraconiothyrium fuckelii, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

y

DA10 - Las plantas fueron producidas bajo procedimientos fitosanitarios aprobados por la ONPF del país importador, incluyendo el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico apropiado/s y encontrándose libres de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

o

DA12 - Las plantas provienen de (nombre del centro de producción), reconocido por la ONPF del país importador, encontrándose libres de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

o

DA16 - El campo fue inspeccionado durante el último ciclo vegetativo y las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio, encontrándose libre de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

y

DA15 - El envío se encuentra libre de Phytopythium vexans, Pratylenchus vulnus y Rotylenchulus reniformis, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

y

DA3 - Las plantas cumplen con el 0 % de tolerancia para Apple chlorotic leaf spot virus, Apple mosaic virus, Meloidogyne hapla, Meloidogyne incognita, Pratylenchus penetrans, Prune dwarf virus, Prunus necrotic ringspot virus, Pseudomonas syringae, Rhizobium radiobacter y Xiphinema index, conforme a lo establecido en la Resolución MGAP Nº 691, de 14 de julio de 2006.

Paraguay:

DA15 - El envío se encuentra libre de Rotylenchulus reniformis, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

y

DA3 - Las plantas cumplen con el 0 % de tolerancia para Pseudomonas syringae, conforme a lo establecido en la Resolución MGAP Nº 691, de 14 de julio de 2006.

CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Estaca
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.

R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).

R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.

R8 - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial.

(R9) - El envío estará sujeto a cuarentena post-entrada de acuerdo con las siguientes condiciones: Decreto N° 233/987.

R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.

R14 - El envío deberá venir libre de hojas, flores y frutos.

Declaraciones Adicionales:
Argentina:

DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Parlatoria oleae.

y

DA5 - El campo fue inspeccionado durante el último ciclo vegetativo y encontrado libre de Paraconiothyrium fuckelii.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Paraconiothyrium fuckelii, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

y

DA10 - Las estacas fueron producidas bajo procedimientos fitosanitarios aprobados por la ONPF del país importador, incluyendo el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico apropiado/s y encontrándose libres de Potyvirus plumpoxi - raza D.

o

DA12 - Las estacas provienen de (nombre del centro de producción), reconocido por la ONPF del país importador, encontrándose libres de Potyvirus plumpoxi - raza D.

o

DA13 - Las estacas derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas por (especificar el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico) y encontradas libres de Potyvirus plumpoxi - raza D.

o

DA16 - El campo fue inspeccionado durante el último ciclo vegetativo y las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio, encontrándose libre de Potyvirus plumpoxi - raza D.

y

DA3 - Las estacas cumplen con el 0 % de tolerancia para Apple chlorotic leaf spot virus, Apple mosaic virus, Prune dwarf virus, Prunus necrotic ringspot virus y Pseudomonas syringae, conforme a lo establecido en la Resolución MGAP Nº 691, de 14 de julio de 2006.

Brasil:

DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Apate monachus, Aspidiotus destructor, Ceroplastes floridensis y Parlatoria oleae.

y

DA5 - El campo fue inspeccionado durante el último ciclo vegetativo y encontrado libre de Paraconiothyrium fuckelii.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Paraconiothyrium fuckelii, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

y

DA10 - Las estacas fueron producidas bajo procedimientos fitosanitarios aprobados por la ONPF del país importador, incluyendo el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico apropiado/s y encontrándose libres de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

o

DA12 - Las estacas provienen de (nombre del centro de producción), reconocido por la ONPF del país importador, encontrándose libres de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

o

DA13 - Las estacas derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas por (especificar el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico) y encontradas libres de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

o

DA16 - El campo fue inspeccionado durante el último ciclo vegetativo y las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio, encontrándose libre de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

y

DA3 - Las estacas cumplen con el 0 % de tolerancia para Apple chlorotic leaf spot virus, Apple mosaic virus, Prune dwarf virus, Prunus necrotic ringspot virus y Pseudomonas syringae, conforme a lo establecido en la Resolución MGAP Nº 691, de 14 de julio de 2006.

Paraguay:

DA3 - Las estacas cumplen con el 0 % de tolerancia para Pseudomonas syringae, conforme a lo establecido en la Resolución MGAP Nº 691, de 14 de julio de 2006.

CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Planta in vitro
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.

R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).

R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.

R8 - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial.

(R9) - El envío estará sujeto a cuarentena post-entrada, de acuerdo con las siguientes condiciones: Decreto 233/987.

R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.

R17 - El material in vitro debe venir en envase transparente, cerrado y en un medio aséptico.

R18 - El envío deberá venir en envase nuevo, de primer uso, etiquetado o rotulado de acuerdo con la normativa vigente.

Declaraciones Adicionales:
Argentina:

DA10 - Las plantas in vitro fueron producidas bajo procedimientos fitosanitarios aprobados por la ONPF del país importador, incluyendo el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico apropiado/s y encontrándose libres de Potyvirus plumpoxi - raza D.

o

DA12 - Las plantas in vitro provienen de (nombre del centro de producción), reconocido por la ONPF del país importador, encontrándose libres de Potyvirus plumpoxi - raza D.

o

DA13 - Las plantas in vitro derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas por (especificar el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico) y encontradas libres de Potyvirus plumpoxi - raza D.

o

DA19 - Las plantas fueron producidas in vitro (especificar la técnica), analizadas por (especificar el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico) y encontradas libres de Potyvirus plumpoxi - raza D.

y

DA3 - Las plantas in vitro cumplen con el 0 % de tolerancia para Apple chlorotic leaf spot virus, Apple mosaic virus, Prune dwarf virus, Prunus necrotic ringspot virus y Pseudomonas syringae, conforme a lo establecido en la Resolución MGAP Nº 691, de 14 de julio de 2006.

Brasil:

DA10 - Las plantas in vitro fueron producidas bajo procedimientos fitosanitarios aprobados por la ONPF del país importador, incluyendo el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico apropiado/s y encontrándose libres de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

o

DA12 - Las plantas in vitro provienen de (nombre del centro de producción), reconocido por la ONPF del país importador, encontrándose libres de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

o

DA13 - Las plantas in vitro derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas por (especificar el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico) y encontradas libres de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

o

DA19 - Las plantas fueron producidas in vitro (especificar la técnica), analizadas por (especificar el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico) y encontradas libres de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

y

DA3 - Las plantas in vitro cumplen con el 0 % de tolerancia para Apple chlorotic leaf spot virus, Apple mosaic virus, Prune dwarf virus, Prunus necrotic ringspot virus y Pseudomonas syringae, conforme a lo establecido en la Resolución MGAP Nº 691, de 14 de julio de 2006.

Paraguay:

DA3 - Las plantas in vitro cumplen con el 0 % de tolerancia para Pseudomonas syringae, conforme a lo establecido en la Resolución MGAP Nº 691, de 14 de julio de 2006.

CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento
Parte vegetal: Fruto
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.

R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).

R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.

(R8) - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial.

R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.

R14 - El envío deberá venir libre de hojas y restos vegetales.

R18 - El envío deberá venir en envase nuevo, de primer uso, etiquetado o rotulado de acuerdo con los Decretos Nº 929 del 30/12/88 y Nº 355 del 08/08/90.

Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Uruguay.

CATEGORÍA 2: Productos de origen vegetal procesados, con capacidad de ser infectados/infestados por plagas, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento.
Parte vegetal: Fruto seco naturalmente
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.

R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).

R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.

(R8) - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial.

R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.

R14 - El envío deberá venir libre de hojas y restos vegetales.

R18 - El envío deberá venir en envase nuevo, de primer uso, etiquetado o rotulado de acuerdo con la normativa vigente.

Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Paraguay.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 29/26

SUB-ESTÁNDAR 3.7.17. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA PRUNUS PERSICA (DURAZNERO) Y PRUNUS PERSICA VAR. NUCIPERSICA (NECTARINA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 52/05)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 52/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución GMC Nº 52/05, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Prunus persica (duraznero) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.

Que es necesario revisar dichos requisitos fitosanitarios teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Sub-estándar 3.7.17. Requisitos Fitosanitarios para Prunus persica (duraznero) y Prunus persica var. nucipersica (nectarina) según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 “Agricultura” (SGT Nº 8), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 52/05.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 23/VI/2027.

LXVI GMC Ext. - Asunción, 28/VI/26

ANEXO

SUB-ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCIÓN III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.17. Requisitos Fitosanitarios para Prunus persica (duraznero) y Prunus persica var. nucipersica (nectarina) según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR

I - INTRODUCCIÓN

1 - ÁMBITO

El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios armonizados a ser aplicados por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Prunus persica (duraznero) y Prunus persica var. nucipersica (nectarina).

2 - REFERENCIAS

- Estándar MERCOSUR 3.7. Requisitos fitosanitarios armonizados por categoría de riesgo para el ingreso de artículos reglamentados, aprobado por Resolución GMC N° 10/20.

- Lista de las Principales Plagas Cuarentenarias para la Región del COSAVE, 2024.

- Listas Nacionales vigentes de Plagas Cuarentenarias de los Estados Partes del MERCOSUR.

- Evaluación de riesgo de plagas para Apate monachus, Aspidiotus destructor, Ceroplastes floridensis, Cydia pomonella, Paraconiothyrium fuckelii, Parlatoria oleae, Phytopythium vexans, Potyvirus plumpoxi - raza D, Pratylenchus penetrans, Pratylenchus vulnus, Rotylenchulus reniformis y Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

3 - DESCRIPCIÓN

El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios armonizados a ser aplicados por las ONPF de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Prunus persica (duraznero) y Prunus persica var. nucipersica (nectarina), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

II. 17. A. PAÍS DE DESTINO: ARGENTINA

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Prunus persica y Prunus persica var. nucipersica

CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Planta
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.

R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).

R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.

(R8) - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial.

R9 - El envío estará sujeto a cuarentena post-entrada de acuerdo con la Resolución SENASA N° 807/2025.

R11 - Las plantas deberán venir libres de suelo.

R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.

R14 - El envío deberá venir libre de hojas, flores y frutos.

R16 - El sustrato con componentes de origen vegetal requerirá tratamiento (especificar) en origen.

Declaraciones Adicionales:
Brasil:

DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Apate monachus, Aspidiotus destructor y Ceroplastes floridensis.

y

DA10 - Las plantas fueron producidas bajo procedimientos fitosanitarios aprobados por la ONPF del país importador, incluyendo el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico apropiado/s y encontrándose libres de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

o

DA12 - Las plantas provienen de (nombre del centro de producción), reconocido por la ONPF del país importador, encontrándose libres de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

o

DA16 - El campo fue inspeccionado durante el último ciclo vegetativo y las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio, encontrándose libre de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

y

DA15 - El envío se encuentra libre de Phytopythium vexans y Rotylenchulus reniformis, de acuerdo con el resultado del análisis oficial del laboratorio Nº ( ).

y

DA3 - Las plantas cumplen con el 0 % de tolerancia para Meloidogyne hapla, Meloidogyne incognita, Prune dwarf virus y Prunus necrotic ringspot virus conforme a lo establecido en la Resolución SENASA Nº 1438/2019.

Paraguay:

DA15 - El envío se encuentra libre de Rotylenchulus reniformis, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

Uruguay:

DA3 - Las plantas cumplen con el 0 % de tolerancia para Meloidogyne hapla, Meloidogyne incognita, Prune dwarf virus y Prunus necrotic ringspot virus, conforme a lo establecido en la Resolución SENASA Nº 1438/2019.

CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Estaca
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.

R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).

R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.

(R8) - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial.

R9 - El envío estará sujeto a cuarentena post-entrada de acuerdo con la Resolución SENASA N° 807/2025.

R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.

R14 - El envío deberá venir libre de hojas, flores y frutos.

Declaraciones Adicionales:
Brasil:

DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Apate monachus, Aspidiotus destructor y Ceroplastes floridensis.

y

DA10 - Las estacas fueron producidas bajo procedimientos fitosanitarios aprobados por la ONPF del país importador, incluyendo el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico apropiado/s y encontrándose libres de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

o

DA12 - Las estacas provienen de (nombre del centro de producción), reconocido por la ONPF del país importador, encontrándose libres de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

o

DA13 - Las estacas derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas por (especificar el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico) y encontradas libres de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

o

DA16 - El campo fue inspeccionado durante el último ciclo vegetativo y las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio, encontrándose libre de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

y

DA3 - Las estacas cumplen con el 0 % de tolerancia para Prune dwarf virus y Prunus necrotic ringspot virus, conforme a lo establecido en la Resolución SENASA Nº 1438/2019.

Uruguay:

DA3 - Las estacas cumplen con el 0 % de tolerancia para Prune dwarf virus y Prunus necrotic ringspot virus, conforme a lo establecido en la Resolución SENASA Nº 1438/2019.

No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay.

CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Planta in vitro
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.

R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).

R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.

(R8) - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial.

R9 - El envío estará sujeto a cuarentena post-entrada de acuerdo con la Resolución SENASA N° 807/2025.

R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.

R17 - El material in vitro debe venir en envase transparente, cerrado y en un medio aséptico.

R18 - El envío deberá venir en envase nuevo, de primer uso, etiquetado o rotulado de acuerdo con la normativa vigente.

Declaraciones Adicionales:
Brasil:

DA10 - Las plantas in vitro fueron producidas bajo procedimientos fitosanitarios aprobados por la ONPF del país importador, incluyendo el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico apropiado/s y encontrándose libres de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

o

DA12 - Las plantas in vitro provienen de (nombre del centro de producción), reconocido por la ONPF del país importador, encontrándose libres de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

o

DA13 - Las plantas in vitro derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas por (especificar el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico) y encontradas libres de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

o

DA19 - Las plantas fueron producidas in vitro (especificar la técnica), analizadas por (especificar el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico) y encontradas libres de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

y

DA3 - Las plantas in vitro cumplen con el 0 % de tolerancia para Prune dwarf virus y Prunus necrotic ringspot virus, conforme a lo establecido en la Resolución SENASA Nº 1438/2019.

Uruguay:

DA3 - Las plantas in vitro cumplen con el 0 % de tolerancia para Prune dwarf virus y Prunus necrotic ringspot virus, conforme a lo establecido en la Resolución SENASA Nº 1438/2019.

No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay.

CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento
Parte vegetal: Fruto
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.

R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).

R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.

R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.

R14 - El envío deberá venir libre de hojas y restos vegetales.

R18 - El envío deberá venir en envase nuevo, de primer uso, etiquetado o rotulado de acuerdo con la normativa vigente.

Declaraciones Adicionales:
Brasil:

Sin Declaraciones Adicionales, excepto para los envíos con destino a las áreas de Cuyo y Patagonia, que deberán cumplir con la siguiente Declaración Adicional:

DA2 - El envío ha sido tratado (especificar el tratamiento en la sección correspondiente del certificado fitosanitario) para el control de Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata.

o

DA7 - El envío fue producido en un área libre de Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata, reconocida por la ONPF del país importador.

o

DA14 - El envío se encuentra libre de Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata, por la aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo del riesgo, acordado con el país importador.

Paraguay:

Sin Declaraciones Adicionales, excepto para los envíos con destino a las áreas de Cuyo y Patagonia, que deberán cumplir con la siguiente Declaración Adicional:

DA2 - El envío ha sido tratado (especificar el tratamiento en la sección correspondiente del certificado fitosanitario) para el control de Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata.

o

DA7 - El envío fue producido en un área libre de Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata, reconocida por la ONPF del país importador.

o

DA14 - El envío se encuentra libre de Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata, por la aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo del riesgo, acordado con el país importador.

Uruguay:

Sin Declaraciones Adicionales, excepto para los envíos con destino a las áreas de Cuyo y Patagonia, que deberán cumplir con la siguiente Declaración Adicional:

DA2 - El envío ha sido tratado (especificar el tratamiento en la sección correspondiente del certificado fitosanitario) para el control de Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata.

o

DA7 - El envío fue producido en un área libre de Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata, reconocida por la ONPF del país importador.

o

DA14 - El envío se encuentra libre de Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata, por la aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo del riesgo, acordado con el país importador.

Tratamientos cuarentenarios:
Tratamiento de frío para el control de Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata:

Temperatura (°C)

Tiempo (días)

0

11

0,55

13

1,11

15

1,66

17

CATEGORÍA 2: Productos de origen vegetal procesados, con capacidad de ser infectados/infestados por plagas, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento
Parte vegetal: Fruto seco naturalmente
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.

R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).

R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.

R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.

R14 - El envío deberá venir libre de hojas y restos vegetales.

R18 - El envío deberá venir en envase nuevo, de primer uso, etiquetado o rotulado de acuerdo con la normativa vigente.

Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay y Uruguay.

II. 17. B. PAÍS DE DESTINO: BRASIL

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Prunus persica y Prunus persica var. nucipersica

CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Planta
Requisitos fitosanitarios:
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).

R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.

R11 - Las plantas deberán venir libres de suelo.

R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.

R14 - El envío deberá venir libre de hojas, flores y frutos.

R16 - El sustrato con componentes de origen vegetal requerirá tratamiento (especificar) en origen.

Declaraciones Adicionales:
Argentina:

DA10 - Las plantas fueron producidas bajo procedimientos fitosanitarios aprobados por la ONPF del país importador, incluyendo el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico apropiado/s y encontrándose libres de Potyvirus plumpoxi - raza D.

o

DA12 - Las plantas provienen de (nombre del centro de producción), reconocido por la ONPF del país importador, encontrándose libres de Potyvirus plumpoxi - raza D.

o

DA16 - El campo fue inspeccionado durante el último ciclo vegetativo y las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio, encontrándose libre de Potyvirus plumpoxi - raza D.

No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay y Uruguay.

CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Estaca
Requisitos fitosanitarios:
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).

R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.

R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.

R14 - El envío deberá venir libre de hojas, flores y frutos.

Declaraciones Adicionales:
Argentina:

DA10 - Las estacas fueron producidas bajo procedimientos fitosanitarios aprobados por la ONPF del país importador, incluyendo el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico apropiado/s y encontrándose libres de Potyvirus plumpoxi - raza D.

o

DA12 - Las estacas provienen de (nombre del centro de producción), reconocido por la ONPF del país importador, encontrándose libres de Potyvirus plumpoxi - raza D.

o

DA13 - Las estacas derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas por (especificar el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico) y encontradas libres de Potyvirus plumpoxi - raza D.

o

DA16 - El campo fue inspeccionado durante el último ciclo vegetativo y las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio, encontrándose libre de Potyvirus plumpoxi - raza D.

No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay y Uruguay.

CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Planta in vitro
Requisitos fitosanitarios:
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).

R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.

R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.

R17 - El material in vitro debe venir en envase transparente, cerrado y en un medio aséptico.

Declaraciones Adicionales:
Argentina:

DA10 - Las plantas in vitro fueron producidas bajo procedimientos fitosanitarios aprobados por la ONPF del país importador, incluyendo el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico apropiado/s y encontrándose libres de Potyvirus plumpoxi - raza D.

o

DA12 - Las plantas in vitro provienen de (nombre del centro de producción), reconocido por la ONPF del país importador, encontrándose libres de Potyvirus plumpoxi - raza D.

o

DA13 - Las plantas in vitro derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas por (especificar el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico) y encontradas libres de Potyvirus plumpoxi - raza D.

o

DA19 - Las plantas fueron producidas in vitro (especificar la técnica), analizadas por (especificar el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico) y encontradas libres de Potyvirus plumpoxi - raza D.

No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay y Uruguay.

CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento
Parte vegetal: Fruto
Requisitos fitosanitarios:
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).

R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.

R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.

R14 - El envío deberá venir libre de hojas y restos vegetales.

R18 - El envío deberá venir en envase nuevo, de primer uso, etiquetado o rotulado de acuerdo con la normativa vigente.

Declaraciones Adicionales:
Argentina:

DA 1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Cydia pomonella.

Uruguay:

DA 1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Cydia pomonella.

No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay.

CATEGORÍA 2: Productos de origen vegetal procesados, con capacidad de ser infectados/infestados por plagas, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento
Parte vegetal: Fruto seco naturalmente
Requisitos fitosanitarios:
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).

R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.

R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.

R14 - El envío deberá venir libre de hojas y restos vegetales.

R18 - El envío deberá venir en envase nuevo, de primer uso, etiquetado o rotulado de acuerdo con la normativa vigente.

Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay y Uruguay.

II. 17. C. PAÍS DE DESTINO: PARAGUAY

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Prunus persica y Prunus persica var. nucipersica

CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Planta
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.

R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).

R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.

(R9) - El envío estará sujeto a cuarentena post-entrada de acuerdo con las siguientes condiciones: (especificar las condiciones o la normativa vigente).

R11 - Las plantas deberán venir libres de suelo.

R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.

R14 - El envío deberá venir libre de hojas, flores y frutos.

R16 - El sustrato con componentes de origen vegetal requerirá tratamiento (especificar) en origen.

Declaraciones Adicionales:
Argentina:

DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Parlatoria oleae.

y

DA5 - El campo fue inspeccionado durante el último ciclo vegetativo y encontrado libre de Paraconiothyrium fuckelii.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Paraconiothyrium fuckelii, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

y

DA10 - Las plantas fueron producidas bajo procedimientos fitosanitarios aprobados por la ONPF del país importador, incluyendo el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico apropiado/s y encontrándose libres de Potyvirus plumpoxi - raza D.

o

DA12 - Las plantas provienen de (nombre del centro de producción), reconocido por la ONPF del país importador, encontrándose libres de Potyvirus plumpoxi - raza D.

o

DA16 - El campo fue inspeccionado durante el último ciclo vegetativo y las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio, encontrándose libre de Potyvirus plumpoxi - raza D.

y

DA15 - El envío se encuentra libre de Pratylenchus penetrans y Pratylenchus vulnus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

Brasil:

DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Apate monachus, Aspidiotus destructor, Ceroplastes floridensis y Parlatoria oleae.

y

DA5 - El campo fue inspeccionado durante el último ciclo vegetativo y encontrado libre de Paraconiothyrium fuckelii.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Paraconiothyrium fuckelii, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

y

DA10 - Las plantas fueron producidas bajo procedimientos fitosanitarios aprobados por la ONPF del país importador, incluyendo el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico apropiado/s y encontrándose libres de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

o

DA12 - Las plantas provienen de (nombre del centro de producción), reconocido por la ONPF del país importador, encontrándose libres de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

o

DA16 - El campo fue inspeccionado durante el último ciclo vegetativo y las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio, encontrándose libre de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

y

DA15 - El envío se encuentra libre de Phytopythium vexans, Pratylenchus penetrans y Pratylenchus vulnus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

Uruguay:

DA15 - El envío se encuentra libre de Pratylenchus penetrans, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Estaca
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.

R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).

R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.

(R9) - El envío estará sujeto a cuarentena post-entrada de acuerdo con las siguientes condiciones: (especificar las condiciones o la normativa vigente).

R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.

R14 - El envío deberá venir libre de hojas, flores y frutos.

Declaraciones Adicionales:
Argentina:

DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Parlatoria oleae.

y

DA5 - El campo fue inspeccionado durante el último ciclo vegetativo y encontrado libre de Paraconiothyrium fuckelii.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Paraconiothyrium fuckelii, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

y

DA10 - Las estacas fueron producidas bajo procedimientos fitosanitarios aprobados por la ONPF del país importador, incluyendo el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico apropiado/s y encontrándose libres de Potyvirus plumpoxi - raza D.

o

DA12 - Las estacas provienen de (nombre del centro de producción), reconocido por la ONPF del país importador, encontrándose libres de Potyvirus plumpoxi - raza D.

o

DA13 - Las estacas derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas por (especificar el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico) y encontradas libres de Potyvirus plumpoxi - raza D.

o

DA16 - El campo fue inspeccionado durante el último ciclo vegetativo y las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio, encontrándose libre de Potyvirus plumpoxi - raza D.

Brasil:

DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Apate monachus, Aspidiotus destructor, Ceroplastes floridensis y Parlatoria oleae.

y

DA5 - El campo fue inspeccionado durante el último ciclo vegetativo y encontrado libre de Paraconiothyrium fuckelii.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Paraconiothyrium fuckelii, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

y

DA10 - Las estacas fueron producidas bajo procedimientos fitosanitarios aprobados por la ONPF del país importador, incluyendo el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico apropiado/s y encontrándose libres de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

o

DA12 - Las estacas provienen de (nombre del centro de producción), reconocido por la ONPF del país importador, encontrándose libres de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

o

DA13 - Las estacas derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas por (especificar el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico) y encontradas libres de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

o

DA16 - El campo fue inspeccionado durante el último ciclo vegetativo y las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio, encontrándose libre de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

No hay Declaraciones Adicionales para Uruguay.

CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Planta in vitro
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.

R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).

R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.

R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.

R17 - El material in vitro debe venir en envase transparente, cerrado y en un medio aséptico.

Declaraciones Adicionales:
Argentina:

DA10 - Las plantas in vitro fueron producidas bajo procedimientos fitosanitarios aprobados por la ONPF del país importador, incluyendo el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico apropiado/s y encontrándose libres de Potyvirus plumpoxi - raza D.

o

DA12 - Las plantas in vitro provienen de (nombre del centro de producción), reconocido por la ONPF del país importador, encontrándose libres de Potyvirus plumpoxi - raza D.

o

DA13 - Las plantas in vitro derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas por (especificar el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico) y encontradas libres de Potyvirus plumpoxi - raza D.

o

DA19 - Las plantas fueron producidas in vitro (especificar la técnica), analizadas por (especificar el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico) y encontradas libres de Potyvirus plumpoxi - raza D.

Brasil:

DA10 - Las plantas in vitro fueron producidas bajo procedimientos fitosanitarios aprobados por la ONPF del país importador, incluyendo el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico apropiado/s y encontrándose libres de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

o

DA12 - Las plantas in vitro provienen de (nombre del centro de producción), reconocido por la ONPF del país importador, encontrándose libres de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

o

DA13 - Las plantas in vitro derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas por (especificar el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico) y encontradas libres de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

o

DA19 - Las plantas fueron producidas in vitro (especificar la técnica), analizadas por (especificar el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico) y encontradas libres de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

No hay Declaraciones Adicionales para Uruguay.

CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento
Parte vegetal: Fruto
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.

R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).

R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.

R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.

R14 - El envío deberá venir libre de hojas y restos vegetales.

R18 - El envío deberá venir en envase nuevo, de primer uso, etiquetado o rotulado de acuerdo con la normativa vigente.

Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Uruguay.

CATEGORÍA 2: Productos de origen vegetal procesados, con capacidad de ser infectados/infestados por plagas, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento
Parte vegetal: Fruto seco naturalmente
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.

R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).

R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.

R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.

R14 - El envío deberá venir libre de hojas y restos vegetales.

R18 - El envío deberá venir en envase nuevo, de primer uso, etiquetado o rotulado de acuerdo con la normativa vigente.

Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Uruguay.

II. 17. D. PAÍS DE DESTINO: URUGUAY

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Prunus persica y Prunus persica var. nucipersica

CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Planta
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.

R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).

R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.

R8 - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial.

(R9) - El envío estará sujeto a cuarentena post-entrada de acuerdo con las siguientes condiciones: Decreto N° 233/987.

R11 - Las plantas deberán venir libres de suelo.

R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.

R14 - El envío deberá venir libre de hojas, flores y frutos.

R16 - El sustrato con componentes de origen vegetal requerirá tratamiento (especificar) en origen.

Declaraciones Adicionales:
Argentina:

DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Parlatoria oleae.

y

DA5 - El campo fue inspeccionado durante el último ciclo vegetativo y encontrado libre de Paraconiothyrium fuckelii.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Paraconiothyrium fuckelii, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

y

DA10 - Las plantas fueron producidas bajo procedimientos fitosanitarios aprobados por la ONPF del país importador, incluyendo el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico apropiado/s y encontrándose libres de Potyvirus plumpoxi - raza D.

o

DA12 - Las plantas provienen de (nombre del centro de producción), reconocido por la ONPF del país importador, encontrándose libres de Potyvirus plumpoxi - raza D.

o

DA16 - El campo fue inspeccionado durante el último ciclo vegetativo y las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio, encontrándose libre de Potyvirus plumpoxi - raza D.

y

DA15 - El envío se encuentra libre de Pratylenchus vulnus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

y

DA3 - Las plantas cumplen con el 0 % de tolerancia para Apple chlorotic leaf spot virus, Apple mosaic virus, Meloidogyne hapla, Meloidogyne incognita, Pratylenchus penetrans, Prune dwarf virus, Prunus necrotic ringspot virus, Pseudomonas syringae, Rhizobium radiobacter y Xiphinema index, conforme a lo establecido en la Resolución MGAP Nº 691, de 14 de julio de 2006.

Brasil:

DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Apate monachus, Aspidiotus destructor, Ceroplastes floridensis y Parlatoria oleae.

y

DA5 - El campo fue inspeccionado durante el último ciclo vegetativo y encontrado libre de Paraconiothyrium fuckelii.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Paraconiothyrium fuckelii, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

y

DA10 - Las plantas fueron producidas bajo procedimientos fitosanitarios aprobados por la ONPF del país importador, incluyendo el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico apropiado/s y encontrándose libres de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

o

DA12 - Las plantas provienen de (nombre del centro de producción), reconocido por la ONPF del país importador, encontrándose libres de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

o

DA16 - El campo fue inspeccionado durante el último ciclo vegetativo y las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio, encontrándose libre de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

y

DA15 - El envío se encuentra libre de Phytopythium vexans, Pratylenchus vulnus y Rotylenchulus reniformis, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

y

DA3 - Las plantas cumplen con el 0 % de tolerancia para Apple chlorotic leaf spot virus, Apple mosaic virus, Meloidogyne hapla, Meloidogyne incognita, Pratylenchus penetrans, Prune dwarf virus, Prunus necrotic ringspot virus, Pseudomonas syringae, Rhizobium radiobacter y Xiphinema index, conforme a lo establecido en la Resolución MGAP Nº 691, de 14 de julio de 2006.

Paraguay:

DA15 - El envío se encuentra libre de Rotylenchulus reniformis, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

y

DA3 - Las plantas cumplen con el 0 % de tolerancia para Pseudomonas syringae, conforme a lo establecido en la Resolución MGAP Nº 691, de 14 de julio de 2006.

CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Estaca
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.

R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).

R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.

R8 - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial.

(R9) - El envío estará sujeto a cuarentena post-entrada de acuerdo con las siguientes condiciones: Decreto N° 233/987.

R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.

R14 - El envío deberá venir libre de hojas, flores y frutos.

Declaraciones Adicionales:
Argentina:

DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Parlatoria oleae.

y

DA5 - El campo fue inspeccionado durante el último ciclo vegetativo y encontrado libre de Paraconiothyrium fuckelii.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Paraconiothyrium fuckelii, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

y

DA10 - Las estacas fueron producidas bajo procedimientos fitosanitarios aprobados por la ONPF del país importador, incluyendo el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico apropiado/s y encontrándose libres de Potyvirus plumpoxi - raza D.

o

DA12 - Las estacas provienen de (nombre del centro de producción), reconocido por la ONPF del país importador, encontrándose libres de Potyvirus plumpoxi - raza D.

o

DA13 - Las estacas derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas por (especificar el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico) y encontradas libres de Potyvirus plumpoxi - raza D.

o

DA16 - El campo fue inspeccionado durante el último ciclo vegetativo y las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio, encontrándose libre de Potyvirus plumpoxi - raza D.

y

DA3 - Las estacas cumplen con el 0 % de tolerancia para Apple chlorotic leaf spot virus, Apple mosaic virus, Prune dwarf virus, Prunus necrotic ringspot virus y Pseudomonas syringae, conforme a lo establecido en la Resolución MGAP Nº 691, de 14 de julio de 2006.

Brasil:

DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Apate monachus, Aspidiotus destructor, Ceroplastes floridensis y Parlatoria oleae.

y

DA5 - El campo fue inspeccionado durante el último ciclo vegetativo y encontrado libre de Paraconiothyrium fuckelii.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Paraconiothyrium fuckelii, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

y

DA10 - Las estacas fueron producidas bajo procedimientos fitosanitarios aprobados por la ONPF del país importador, incluyendo el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico apropiado/s y encontrándose libres de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

o

DA12 - Las estacas provienen de (nombre del centro de producción), reconocido por la ONPF del país importador, encontrándose libres de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

o

DA13 - Las estacas derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas por (especificar el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico) y encontradas libres de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

o

DA16 - El campo fue inspeccionado durante el último ciclo vegetativo y las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio, encontrándose libre de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

y

DA3 - Las estacas cumplen con el 0 % de tolerancia para Apple chlorotic leaf spot virus, Apple mosaic virus, Prune dwarf virus, Prunus necrotic ringspot virus y Pseudomonas syringae, conforme a lo establecido en la Resolución MGAP Nº 691, de 14 de julio de 2006.

Paraguay:

DA3 - Las estacas cumplen con el 0 % de tolerancia para Pseudomonas syringae, conforme a lo establecido en la Resolución MGAP Nº 691, de 14 de julio de 2006.

CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Planta in vitro
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.

R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).

R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.

R8 - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial.

(R9) - El envío estará sujeto a cuarentena post-entrada, de acuerdo con las siguientes condiciones: Decreto 233/987.

R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.

R17 - El material in vitro debe venir en envase transparente, cerrado y en un medio aséptico.

R18 - El envío deberá venir en envase nuevo, de primer uso, etiquetado o rotulado de acuerdo con la normativa vigente.

Declaraciones Adicionales:
Argentina:

DA10 - Las plantas in vitro fueron producidas bajo procedimientos fitosanitarios aprobados por la ONPF del país importador, incluyendo el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico apropiado/s y encontrándose libres de Potyvirus plumpoxi - raza D.

o

DA12 - Las plantas in vitro provienen de (nombre del centro de producción), reconocido por la ONPF del país importador, encontrándose libres de Potyvirus plumpoxi - raza D.

o

DA13 - Las plantas in vitro derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas por (especificar el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico) y encontradas libres de Potyvirus plumpoxi - raza D.

o

DA19 - Las plantas fueron producidas in vitro (especificar la técnica), analizadas por (especificar el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico) y encontradas libres de Potyvirus plumpoxi - raza D.

y

DA3 - Las plantas in vitro cumplen con el 0 % de tolerancia para Apple chlorotic leaf spot virus, Apple mosaic virus, Prune dwarf virus, Prunus necrotic ringspot virus y Pseudomonas syringae, conforme a lo establecido en la Resolución MGAP Nº 691, de 14 de julio de 2006.

Brasil:

DA10 - Las plantas in vitro fueron producidas bajo procedimientos fitosanitarios aprobados por la ONPF del país importador, incluyendo el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico apropiado/s y encontrándose libres de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

o

DA12 - Las plantas in vitro provienen de (nombre del centro de producción), reconocido por la ONPF del país importador, encontrándose libres de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

o

DA13 - Las plantas in vitro derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas por (especificar el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico) y encontradas libres de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

o

DA19 - Las plantas fueron producidas in vitro (especificar la técnica), analizadas por (especificar el/los protocolo/s o método/s de diagnóstico) y encontradas libres de Xylella fastidiosa subsp. multiplex.

y

DA3 - Las plantas in vitro cumplen con el 0 % de tolerancia para Apple chlorotic leaf spot virus, Apple mosaic virus, Prune dwarf virus, Prunus necrotic ringspot virus y Pseudomonas syringae, conforme a lo establecido en la Resolución MGAP Nº 691, de 14 de julio de 2006.

Paraguay:

DA3 - Las plantas in vitro cumplen con el 0 % de tolerancia para Pseudomonas syringae, conforme a lo establecido en la Resolución MGAP Nº 691, de 14 de julio de 2006.

CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento
Parte vegetal: Fruto
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.

R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).

R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.

(R8) - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial.

R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.

R14 - El envío deberá venir libre de hojas y restos vegetales.

R18 - El envío deberá venir en envase nuevo, de primer uso, etiquetado o rotulado de acuerdo con los Decretos Nº 929 del 30/12/88 y Nº 355 del 08/08/90.

Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Uruguay.

CATEGORÍA 2: Productos de origen vegetal procesados, con capacidad de ser infectados/infestados por plagas, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento.
Parte vegetal: Fruto seco naturalmente
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.

R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).

R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.

(R8) - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial.

R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.

R14 - El envío deberá venir libre de hojas y restos vegetales.

R18 - El envío deberá venir en envase nuevo, de primer uso, etiquetado o rotulado de acuerdo con la normativa vigente.

Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Paraguay.