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Norma de Argentina

MINISTERIO DE ECONOMIA

Disposición No. 00033/2026
(B.Oficial: 19-8-2026)

Instrúyese a la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a implementar el “Manual de Buenas Prácticas de Auditoría” para las tareas de verificación y control.   Descargue el PDF

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Disposición 33/2026

DI-2026-33-APN-SSIYEC#MEC

Instrúyese a la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a implementar el “Manual de Buenas Prácticas de Auditoría” para las tareas de verificación y control en el marco del régimen creado mediante los Decretos Nros. 81 de fecha 24 de enero de 2019 y 460 de fecha 6 de septiembre de 2023, obrante en el Anexo.

Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2026

VISTO el expediente N° EX-2026-12881089- -APN-DGDMDP#MEC, los Decretos N° 81 de fecha 24 de enero de 2019 y N° 460 de fecha 6 de septiembre de 2023 y las Resoluciones Nros. 23 de fecha 12 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, 621 de fecha 14 de noviembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, 490 de fecha 13 de noviembre de 2025 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Nº 81 de fecha 24 de enero de 2019, se instrumentó hasta el día 31 de diciembre de 2023 una alícuota del CERO POR CIENTO (0 %) para la importación de motocicletas y cuatriciclos incompletos totalmente desarmados realizada por aquellas empresas que cuenten con un establecimiento industrial en el territorio argentino para la fabricación de dichos vehículos con integración de partes locales.

Que, mediante el Decreto Nº 460 de fecha 6 de septiembre de 2023, se instrumentó hasta el día 31 de diciembre de 2028 una alícuota del CERO POR CIENTO (0 %) para la importación de motocicletas y otros vehículos similares incompletos, totalmente desarmados, realizada por aquellas empresas que fabriquen en el territorio argentino dichos vehículos con integración de partes locales.

Que, asimismo, finalizado cada año calendario, los beneficiarios de ambos Decretos deberán informar en carácter de Declaración Jurada el cumplimiento de los extremos previstos normativamente.

Que a través del Artículo 6° del Decreto N° 81/19 y del Artículo 5° del Decreto N° 460/23 se ha facultado a la Autoridad de Aplicación, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a realizar las acciones de fiscalización correspondientes, respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en los mencionados Decretos.

QQue a través de las Resoluciones Nros. 23 de fecha 12 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria y 621 de fecha 14 de noviembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias se precisaron los procedimientos de fiscalización estipulados en el Artículo 6º del Decreto Nº 81/19 y en el Artículo 5° del Decreto N° 460/23, respectivamente.

Que a través del Artículo 13 de la Resolución N° 23/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y sus modificatorias, y del Artículo 11 de la Resolución N° 621/23 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, se determinó que la Autoridad de Aplicación realizará, por sí o por terceros, las correspondientes tareas de verificación y control, las cuales incluirán visitas de fiscalización a la/s planta/s del beneficiario y, de ser considerado necesario, a sus respectivos proveedores de partes nacionales./p>

Que, en el marco de los objetivos delineados por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA tiene entre sus funciones la elaboración y administración de programas y proyectos vinculados a los regímenes de promoción industrial, así como el desarrollo de programas orientados al fortalecimiento de la competitividad industrial y a la promoción de una industria sostenible.

Que, mediante la Resolución N° 490 de fecha 13 de noviembre de 2025 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se ha instruido a la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial, dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA -actual SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO-, las tareas de verificación y control, las cuales incluirán visitas de fiscalización a la/s planta/s del beneficiario y, de ser considerado necesario, a sus respectivos proveedores de partes nacionales.

Que, a su vez, mediante el Artículo 5° de la citada Resolución en el considerando inmediato anterior, ha instruido a la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA -actual SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO- a aprobar y dictar el “Manual de Buenas Prácticas de Auditoría”, que establecerá los lineamientos aplicables a las tareas de verificación y control en el marco del régimen creado mediante los mentados Decretos Nros.81/19 y 460/23.

Que deviene necesario reunir en un documento rector los lineamientos y criterios a tener en cuenta al momento de realizar las verificaciones presenciales.

Que el propósito expuesto en el considerando inmediato anterior se ha materializado en una herramienta que contribuirá a la realización práctica de la Auditoría Técnica, denominada “Manual de Buenas Prácticas de Auditoría”, el que deberá servir como guía de los lineamientos de buenas prácticas a ser tenidas en cuenta en dicha instancia.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente Disposición se dicta conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución N° 490/25 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Instrúyese a la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a implementar el “Manual de Buenas Prácticas de Auditoría” para las tareas de verificación y control en el marco del régimen creado mediante los Decretos Nros. 81 de fecha 24 de enero de 2019 y 460 de fecha 6 de septiembre de 2023, obrante en el Anexo, que como IF-2026-13071198-APN-DEYPI#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- La presente disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

DDaniela Verónica Ramos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

ANEXO

Lineamientos para la realización de las auditorías correspondientes al Dto. 81/2019 y Dto. 460/2023 (importación de motos IKD con integración de partes locales)

El presente tiene como objeto la determinación de los lineamientos de buenas prácticas que deberán ser tenidas en cuenta al momento de la realización de las Auditorías en el marco del “Régimen de importación de motocicletas y otros vehículos similares, incompletos, totalmente desarmados (IKD), para su integración con partes locales”.

PRINCIPALES OBJETIVOS DE LAS AUDITORÍAS:

1- Verificar la consistencia e integridad de la documentación que como declaración jurada fue presentada en el expediente.

2- Verificar la correspondencia cuantitativa entre las partes locales adquiridas para su integración y la importación y producción de motocicletas.

3- Verificar in situ la integración de partes nacionales durante la producción de motovehículos, su concordancia con diagramas de procesos y la capacidad de producción de la línea, a partir de una muestra de modelos seleccionados.

4- Verificar la producción de bienes nacionales en las plantas de los proveedores locales e in house cuando sea aplicable, y que dichos componentes nacionales se ajusten a lo requerido por la normativa.

5- Verificar el cumplimiento de la meta de Valor Agregado Local (VAL) para el conjunto de la actividad y para cada uno de los modelos de vehículos alcanzados por los beneficios del régimen, estipuladas en el Art. 4 del Dto. 81/2019 y art. 3 del Dto. 460/2023.

TEMARIO DE COMPETENCIA:

El temario de competencia incluye todos los puntos a verificar en las auditorías, tanto aquellas a realizar de manera documental previa como también aquellas verificaciones in situ al beneficiario y a sus proveedores de bienes nacionales (in house o externos).

Ítem del
Informe
Tema desarrollado en la auditoría
1- Verificación documental y tareas previas a auditoría in situ
1.1 Revisión del “Formulario de Verificación” (art. 12 Res. 23/2019 y art. 10 Res.
621/2023) presentado por la empresa:
A- Verificar la consistencia de la información declarada
B- Verificar el universo de NCMs alcanzadas, tanto para kits de vehículos
importados como para motopartes locales.
C- Verificar la correspondencia entre los bienes importados declarados por la
beneficiaria y los datos suministrados por la Dirección General de Aduanas
1.2 Revisión de los registros de producción, saldos de stock y diagramas de proceso
de todos los modelos alcanzados por los beneficios del régimen, y un muestreo
de despachos de importación y su respectivos packing lists, y facturas de
proveedores locales.
A- Verificar consistencia entre la importación de vehículos incompletos y: (1) los
registros de producción de la empresa; (2) los saldos de stock y (3) despachos
de importación y packing list (a partir de un muestreo en este último caso)
B- Verificar la correspondencia entre la cantidad de kits de motos importadas
(IKD) y luego producidas con la cantidad de partes locales adquiridas y/o
producidas in house
C- Verificar la integración de partes locales en los diagramas de proceso de todos
los modelos alcanzados
D- Verificar, mediante muestreo, los montos de las compras locales declaradas
con sus respectivas facturas.
1.3 Selección muestral de al menos dos modelos de vehículos para profundizar en
la revisión de su integración local a partir de verificación de diagramas de
procesos y componentes locales durante su ensamble.
1.4 Selección muestral de al menos dos proveedores de bienes locales para
profundizar la revisión de su producción y contenido local de los bienes provistos
a la beneficiaria, de acuerdo a: Estructura de costos; Diagramas de procesos
productivos; Registros de producción y Facturas de materia prima e insumos
locales (muestreo)
En el caso de producción de partes locales in house, la misma será siempre
verificada, y a la documentación anterior se le suman de saldos de stocks y costo
industrial de los bienes producidos.
2- Realización de la auditoría en la planta de la beneficiaria
Informe de auditoría técnica in situ:
A- Verificar consistencia entre el diagrama de procesos presentado por la empresa y lo
observado en la auditoría para los modelos de vehículos seleccionados
B- Verificar integración de componentes nacionales
C- Verificar capacidad de producción de la planta
3- Auditorías in situ a proveedores nacionales (externos e in house)
Auditoría en proveedores de bienes nacionales (externos e in house) para verificar producción
de componentes nacionales:
A- Verificar la consistencia entre los diagramas de procesos presentados y lo observado in situ
B- Verificar la fabricación de componentes nacionales
C- Verificar la capacidad de producción de la planta para dichos componentes.
4- Conclusiones generales
A- Verificar cumplimiento del VAL (Valor agregado local) mínimo requerido para el conjunto de
la actividad (Art. 4 del Dto. 81/2019 y art. 3 del Dto. 460/2023)
• En el caso del Decreto N° 81/2019, el cumplimiento del Valor Agregado Local Mínimo
(VALM) establece: Al 31/12/2019 (5 %) del 01/01/2020 al 31/12/2020 (7 %) y del
01/01/2021 al 31/12/2023 (9 %).
• En el caso del Decreto 460/2023 el Valor Agregado Local Mínimo que deberá alcanzar
cada beneficiario, será del 5 % para cada uno de los años de vigencia del mismo.
B- Verificar integración nacional mínima requerida para cada modelo de bien que se importe
en el marco de los beneficios del decreto (Art. 4 del Dto. 81/2019 y art. 3 del Dto. 460/2023)
• Para cada modelo importado bajo el Decreto N° 81/2019 y Dec. 460/2023, el VALM
debe ser del 2 %, para cada uno de los años.
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