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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00026/2026
(Fecha: 28-6-2026)

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 49/19)

MERCOSUR/GMC/RES. N° 26/26

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 49/19)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 43/03, 39/11 y 49/19 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común que incentive la competitividad de los Estados Partes.

Que es necesario adoptar acciones puntuales de carácter excepcional en el campo arancelario para garantizar el abastecimiento normal y fluido de productos en el MERCOSUR.

Que el Grupo Mercado Común (GMC) oportunamente estableció un mecanismo para adoptar medidas transitorias y específicas, tendientes a garantizar un abastecimiento normal y fluido de los productos en los Estados Partes.

Que, con base en la experiencia acumulada en la utilización del referido mecanismo, resulta conveniente su perfeccionamiento, incorporando sistemas de informatización de procesos.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Establecer un mecanismo para adoptar medidas transitorias y específicas, tendientes a garantizar un abastecimiento normal y fluido de productos en los Estados Partes, que consta como Anexo y forma parte de la presente resolución.

Art. 2 - Facultar a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) a aprobar las medidas a que refiere el artículo 1.

Art. 3 - La CCM podrá, cuando lo estime oportuno, modificar los Apéndices del Anexo de la presente Resolución.

Art. 4 - Derogar la Resolución GMC Nº 49/19.

Art. 5 - Las medidas arancelarias adoptadas en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 se aplicarán hasta la finalización del plazo previsto en la Directiva de la CCM que las aprobó. Las aprobaciones registradas al amparo de la citada norma serán computadas según lo previsto en el artículo 5 del Anexo de la presente Resolución.

Art. 6 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a protocolizar la presente Resolución en el ámbito del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03. Dicha protocolización debe incluir la derogación del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al ACE N° 18 (ACE N° 18.190) e indicar que las medidas arancelarias registradas como Apéndices del ACE N° 18.190 se aplicarán hasta la finalización del plazo previsto en el respectivo Apéndice.

Art. 7 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 26/IX/2026.

LXVI GMC Ext. - Asunción, 28/VI/26

ANEXO

Objeto y alcance de la medida

Art. 1 - Las medidas que la CCM apruebe de conformidad con el presente mecanismo consistirán en una autorización para que el Estado Parte beneficiario adopte una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común que resulte en una alícuota de 2% o 0%, para la importación de un producto, por cantidad y plazo determinados.

Art. 2 - Las medidas que la CCM apruebe de conformidad con el presente mecanismo se aplicarán a las importaciones de bienes, en caso de imposibilidad de abastecimiento normal y fluido en la región, resultante de desequilibrios entre oferta y demanda, debido a:

1. inexistencia temporaria de producción regional del bien;

2. existencia de producción regional del bien, pero el Estado Parte productor no cuenta con oferta suficiente para atender las cantidades demandadas;

3. existencia de producción regional de un bien similar, pero el mismo no posee las características exigidas por el proceso productivo de la industria del Estado Parte solicitante.

Art. 3 - La CCM aprobará medidas de conformidad con el presente mecanismo siempre que:

1. no impliquen, en ningún caso, restricciones al comercio intra-MERCOSUR;

2. no afecten las condiciones de competitividad relativa en la región, sea de los productos objeto de las medidas, sea de los bienes finales que se obtengan a partir de ellos;

3. tengan en cuenta la estacionalidad de la oferta intra-MERCOSUR, en el caso de productos agropecuarios;

4. tengan en consideración otros elementos relevantes, tales como eventuales prácticas desleales de comercio de terceros países, la radicación de inversiones o proyectos de inversión que prevean un aumento significativo de la oferta regional durante el período de ejecución de las medidas.

Art. 4 - La solicitud y el tratamiento de las solicitudes de reducción arancelaria temporal, se realizará a través del Módulo de informatización del proceso de solicitud y seguimiento de pedidos de medidas de abastecimiento del Sistema de Información MERCOSUR - Política Comercial (SIM/POLCOM) (en adelante, Sistema Informático), al que hace referencia la presente Resolución.

La solicitud de reducción arancelaria debe realizarse en el Sistema Informático mediante la presentación de un Formulario Básico en los términos del modelo que consta como Apéndice I al presente Anexo.

Art. 5 - Las reducciones arancelarias vigentes en cada Estado Parte no podrán aplicarse simultáneamente a más de 100 códigos NCM.

La reducción de la alícuota al amparo del presente mecanismo permanecerá vigente por el plazo aprobado con independencia de haberse agotado el cupo habilitado y, por lo tanto, deberá ser tenida en cuenta para el máximo de códigos NCM mencionados en el párrafo anterior.

Presentación, Tratamiento y Aprobación de Solicitudes

Art. 6 - Las solicitudes de adopción de las medidas previstas en el presente mecanismo, así como toda notificación al respecto, deberán ser presentadas en el Sistema Informático acompañadas por el Formulario Básico mencionado en el artículo 4.

Para el conteo de los plazos de análisis, será considerada como fecha de presentación de la solicitud el último día del mes en que haya sido presentada en el Sistema Informático.

La solicitud será registrada en la primera reunión de la CCM que se celebre con posterioridad a su presentación en el Sistema Informático. A los efectos del presente mecanismo, se entiende por registro la toma de conocimiento de la solicitud por parte de la CCM y la correspondiente constancia en el Acta de dicha reunión.

Art. 7 - A partir de la fecha de presentación definida en el artículo 6, los demás Estados Partes contarán con un plazo de sesenta (60) días para aprobar o rechazar el pedido.

Las aprobaciones incluirán la definición de plazo, alícuota y cantidad, de acuerdo con el modelo que consta como Apéndice II del presente mecanismo. Los rechazos deberán estar acompañados de una debida justificación.

El plazo previsto en este artículo se suspenderá cuando se presente producción regional del bien objeto de la solicitud de rebaja arancelaria que pudiera abastecer el requerimiento del Estado Parte solicitante, se efectúen observaciones a la información consignada en el Formulario Básico a que hace referencia el artículo 4, o se plantee cualquier otra objeción justificada en el marco de la presente Resolución. Dicho plazo será reanudado cuando el Estado Parte solicitante dé cumplimiento a lo requerido o se desestime el potencial productor nacional de forma justificada.

Después de transcurridos los plazos previstos en el presente artículo, la CCM aprobará la reducción arancelaria por medio de una Directiva, la cual se formalizará en la reunión inmediatamente siguiente o de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Decisión CMC N° 20/02, sus modificatorias y/o complementarias, a solicitud del Estado Parte solicitante por medio del Sistema Informático.

Art. 8 - La eventual existencia de producción regional del bien objeto de la solicitud de rebaja arancelaria que pudiera abastecer el requerimiento del Estado Parte solicitante, deberá ser formalizada por medio del Sistema Informático, por el Estado Parte que manifieste tener producción nacional con capacidad para abastecer total o parcialmente la demanda.

La notificación a la que hace referencia el presente artículo deberá contener la siguiente información:

I) razón social de la/s empresa/s productora/s y punto focal con datos completos de contacto;

II) informaciones suministradas por esa/s empresa/s sobre los excedentes exportables estimados y posibles plazos de entrega.

Art. 9 - Las medidas previstas en el artículo 1 del Anexo de la presente Resolución podrán ser aplicadas por un período de hasta setecientos treinta (730) días. Dicho plazo será contado a partir de la fecha de entrada en vigor de la Directiva que las aprueba, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 (iii) del Protocolo de Ouro Preto.

Un Estado Parte beneficiario podrá aplicar la medida con anterioridad a la entrada en vigor de la Directiva. En este caso, el plazo determinado en dicha norma se contará desde el inicio de dicha aplicación, debiendo el Estado Parte beneficiario comunicar dicha fecha al notificar a la Secretaría del MERCOSUR (SM) la incorporación de la Directiva a su ordenamiento jurídico interno.

Si el Estado Parte beneficiario estimara que se mantienen las condiciones de desabastecimiento que determinaron la aplicación de la medida, podrá solicitar su renovación de acuerdo con lo estipulado en los artículos 11 y 12 del Anexo de la presente Resolución.

Revisión de Medidas

Art. 10 - A pedido de un Estado Parte, la CCM podrá revisar en cualquier momento el plazo de aplicación de la medida, la alícuota y la cantidad para los productos objeto de reducciones arancelarias en el marco de lo establecido en el artículo 2 del Anexo de la presente Resolución.

La CCM deberá resolver la solicitud en la reunión posterior a aquella en la que se registró en Acta el pedido de revisión de la medida.

Resuelta la solicitud en los términos del párrafo anterior, o en el caso de que la reunión de la CCM no se celebre dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos siguientes a la presentación de la solicitud en el Sistema Informático, la CCM aprobará la medida al amparo de este artículo a pedido del Estado Parte solicitante en el Sistema Informático.

Esta aprobación, que procederá siempre que no se hayan presentado objeciones justificadas, se formalizará mediante la adopción de una Directiva, en los términos del modelo que consta como Apéndice VI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Decisión CMC N° 20/02, sus modificatorias y/o complementarias.

Renovación de Medidas

Art. 11 - Si persisten las condiciones de desabastecimiento que determinaron la aprobación de una medida, el Estado Parte beneficiario podrá solicitar la renovación de la medida, siempre que esta no amplíe el alcance de la Directiva que se solicita renovar.

En caso de que persistan las condiciones de desabastecimiento, siempre que la medida haya sido renovada por dos períodos, o habiéndose aprobado dos solicitudes desde la adopción de la primera medida, con la misma Nota Referencial, la CCM instruirá al Comité Técnico N° 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías” (CT N° 1) a analizar la reducción del Arancel Externo Común del producto en cuestión de manera definitiva, a partir de la información que el Estado Parte solicitante presente, en los términos de la Directiva CCM N° 131/21 sus modificatorias y/o complementarias. En caso de un análisis favorable, el CT N° 1 elevará un proyecto de Resolución con la rebaja definitiva correspondiente. De no alcanzarse un consenso respecto a la rebaja, el CT N° 1 elevará un informe fundamentado.

Art. 12 - El Estado Parte que pretenda la renovación de una medida deberá solicitarla a través del Sistema Informático con al menos noventa (90) días de antelación a su vencimiento, y adjuntar el Formulario Básico correspondiente, con sus datos actualizados, a fin de posibilitar que los demás Estados Partes efectúen el análisis de dicha solicitud, en los términos del artículo 6 del Anexo de la presente Resolución.

Los Estados Partes deberán expedirse al respecto hasta los sesenta (60) días antes del vencimiento del período de aplicación de la medida objeto de la solicitud de renovación. En caso de que ningún Estado Parte presente objeciones a la solicitud de renovación, esta será aprobada por medio del Sistema Informático y formalizada por una Directiva en la siguiente reunión de la CCM o por el mecanismo previsto en el artículo 6 de la Decisión CMC N° 20/02, sus modificatorias y/o complementarias, consignándose en la misma que se trata de una renovación, de acuerdo con el modelo que consta como Apéndice III de la presente Resolución. Dicha medida no podrá ser aplicada antes del día siguiente del fin del período de aplicación de la medida anterior.

Cuando un Estado Parte presente objeciones fundamentadas a la renovación de una medida, según lo previsto en el artículo 8 del Anexo de la presente Resolución, la CCM podrá proponer modificaciones en lo que respecta al período de su aplicación, la cantidad y la alícuota para los productos objeto de las reducciones arancelarias.

Cuando un Estado Parte solicite la renovación de una medida, esta será considerada como un nuevo pedido siempre que se realice fuera de los plazos establecidos o se amplíe el alcance de la medida. En esos casos su análisis se regirá por los plazos y disposiciones establecidos en los artículos 6, 7, 8 y 9 del Anexo de la presente Resolución.

Solicitudes de tratamiento urgente

Art. 13 - De forma excepcional, el Estado Parte solicitante podrá requerir la aplicación de la medida de forma urgente, con la correspondiente presentación en el Sistema Informático del Formulario Básico y la justificación de dicho tratamiento, en los términos del artículo 6 del Anexo de la presente Resolución.

Art. 14 - Los Estados Partes contarán con treinta (30) días para expedirse sobre la medida en cuestión, contados a partir de la fecha de presentación en el Sistema Informático.

Transcurrido dicho plazo sin que se hayan manifestado objeciones al respecto, el Estado Parte solicitante podrá aplicar la medida por la mitad del cupo y del plazo solicitado. Esta deberá ser aprobada por medio de una Directiva, de acuerdo con el modelo que consta como Apéndice IV de la presente Resolución, en la reunión de la CCM inmediatamente posterior o en los términos del artículo 6 de la Decisión CMC N° 20/02, sus modificatorias y/o complementarias, a pedido del Estado Parte que efectuó la solicitud por medio del Sistema Informático, debiendo consignarse en la misma que se trata de una medida de urgencia.

El saldo remanente de la solicitud original será analizado en los plazos previstos en el artículo 7 del Anexo de la presente Resolución, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. De no existir objeción, la CCM adoptará una Directiva por el remanente, cuya aplicación operará a partir del día siguiente del vencimiento de la medida adoptada en los términos del presente artículo. La Directiva deberá consignar la norma que aprobó la medida de urgencia y la fecha de inicio de su aplicación, de acuerdo con el modelo que consta como Apéndice V del presente mecanismo.

En caso de que algún Estado Parte presente objeciones a la solicitud, estas deberán estar justificadas en su respectiva comunicación en el Sistema Informático. El Estado Parte solicitante podrá presentar informaciones adicionales para el análisis del tema en el Sistema Informático, las cuales serán analizadas en la siguiente reunión de la CCM.

Art. 15 - Las medidas aprobadas con carácter de urgencia al amparo de los artículos 13 y 14 del Anexo de la presente Resolución no podrán exceder, en ningún caso, diez códigos NCM por Estado Parte solicitante, dentro del límite general de códigos NCM previstos en el artículo 5 del Anexo de la presente Resolución.

Disposiciones finales

Art. 16 - A los efectos de la presente Resolución, se entenderá por “reunión de la CCM” tanto a las reuniones ordinarias como a las extraordinarias.

Art. 17 - Las delegaciones de los Estados Partes notificarán los correos institucionales y los permisos a asignar a cada uno de los agentes que administran el mecanismo y a los que deberán llegarles las alertas del Sistema Informático.

Art. 18 - Las medidas aprobadas por vencimiento del plazo en el Sistema Informático serán notificadas por esa vía a las Coordinaciones Nacionales de la CCM. Una vez operada la aprobación por vencimiento del plazo en dicho Sistema y a pedido del Estado Parte que presentó la solicitud por medio del Sistema Informático, la SM deberá confeccionar el proyecto de Directiva, de conformidad con los Apéndices II, III, IV, V y VI, según corresponda en cada caso y deberá remitirlo a las Coordinaciones Nacionales de la CCM. La Directiva se adoptará en los términos del artículo 6 de la Decisión CMC N° 20/02, sus modificatorias y/o complementarias o en la siguiente reunión de la CCM que corresponda.

Art. 19 - El plazo de incorporación al ordenamiento jurídico del Estado Parte beneficiario establecido en la Directiva que se adopte al amparo de esta Resolución no podrá exceder los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su aprobación.

La SM mantendrá actualizado un registro de las medidas aprobadas en el marco de la presente Resolución, informando el estado de situación respecto a su incorporación en el ordenamiento jurídico interno del correspondiente Estado Parte así como el detalle de las medidas vigentes, indicando los plazos de su vencimiento. La información mencionada deberá ser presentada por la SM en cada reunión de la CCM y/o a pedido del Coordinador Nacional en ejercicio de la PPT.

Art. 20 - En el caso que el Estado Parte beneficiario así lo requiera, las Directivas que se aprueben en el marco de lo establecido en la presente Resolución serán registradas ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndices del Protocolo Adicional que incorpore la presente Resolución al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Resolución.

A tal efecto, la SM remitirá a la Secretaría General de la ALADI una copia autenticada de la Directiva aprobada para su registro como Apéndice del Protocolo Adicional que apruebe la presente Resolución.

La Secretaría General de la ALADI informará a los Estados Partes signatarios del ACE N° 18 y a la SM el cumplimiento del referido registro, incluyendo copia del Apéndice.

Dichos Apéndices deberán entrar en vigor en la misma fecha que la Directiva respectiva. Dicha fecha será comunicada por la SM a la Secretaría General de la ALADI una vez que el Estado Parte beneficiario le haya comunicado la incorporación de la Directiva a su ordenamiento jurídico interno.

APÉNDICE I

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

FORMULARIO BÁSICO

1) DATOS DEL SOLICITANTE

a) Nombre:

b) Dirección:

c) Teléfono:

d) Persona para contacto/correo electrónico:

2) CARACTERIZACIÓN DEL PRODUCTO

a) Nombre comercial o marca:

b) Nombre técnico o científico:

c) Código NCM y descripción:

d) Descripción específica (indicar, si fuera necesario, la descripción específica para el producto clasificado en una posición arancelaria genérica):

e) Información general sobre el producto (proyectos específicos a los que se destina, aplicaciones, existencia de sustitutos; en caso de un producto agrícola, informar la estacionalidad, etc.):

f) Alícuota en el AEC:

g) Alícuota de importación aplicada, en caso de ser diferente de la informada en el literal anterior (informar el instrumento legal que estableció la modificación arancelaria y el plazo, ej.: Resolución GMC Nº 26/26, Lista de Excepciones, etc.):

3) APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 26/26

a) Alícuota pretendida:

b) Período de vigencia de la medida:

c) Cupo a ser importado durante el período de vigencia:

d) Cronograma de importaciones (importación única, volúmenes mensuales, etc.):

e) Justificación de la necesidad de aplicación de la medida o renovación (consignar Directiva, norma de incorporación nacional, fecha de vigencia y período de aplicación de la medida), según corresponda:

f) Indicar en qué situación del artículo 2 se enmarca la solicitud[1]:

4) INFORMACIÓN RELATIVA A LA OFERTA Y DEMANDA DEL PRODUCTO

a) Producción nacional y regional (informar los datos, en unidades físicas, de los últimos tres (3) años y los disponibles para el año en curso):

Producción nacional

Empresas productoras

Año en curso

-3

Año en curso

-2

Año en curso

-1

Año en curso*

Unidades Físicas

Unidades Físicas

Unidades Físicas

Unidades Físicas

* Indicar mes de referencia

Producción regional

Empresas productoras

Año en curso

-3

Año en curso

-2

Año en curso

-1

Año en curso*

Unidades Físicas

Unidades Físicas

Unidades Físicas

Unidades Físicas

* Indicar mes de referencia

b) Capacidad productiva nacional y regional, en unidades físicas, para el año en curso:

c) Consumo nacional y regional (informar los datos, en unidades físicas, de los últimos tres (3) años y los disponibles para el año en curso):

Consumo

Año en curso

-3

Año en curso

-2

Año en curso

-1

Año en curso*

Unidades Físicas

Unidades Físicas

Unidades Físicas

Unidades Físicas

Nacional

Regional

* Indicar mes de referencia

d) Importaciones y exportaciones del Estado Parte solicitante (informar valores en US$ FOB y unidades físicas, de acuerdo con los siguientes cuadros):

Importaciones

País de

origen

Año en curso

-3

Año en curso

-2

Año en curso

-1

Año en curso*

US$ FOB

Unidades Físicas

US$ FOB

Unidades Físicas

US$ FOB

Unidades Físicas

US$ FOB

Unidades Físicas

Total

* Indicar mes de referencia

Exportaciones

País de

destino

Año en curso

-3

Año en curso

-2

Año en curso

-1

Año en curso*

US$ FOB

Unidades Físicas

US$ FOB

Unidades Físicas

US$ FOB

Unidades Físicas

US$ FOB

Unidades Físicas

Total

* Indicar mes de referencia

e) Evolución de los índices de precios relevantes sobre el producto en cuestión (valores en US$, para los tres (3) años anteriores y el año en curso):

5) INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA RELATIVA AL BIEN FINAL (si el producto fuere insumo o materia prima)

a) Bienes finales a los cuales el producto es incorporado (indicar NCM) y porcentaje de participación del insumo o materia prima en el valor del bien final:

NCM

Descripción

Participación % del insumo en el valor del bien final

b) Importaciones y exportaciones, del Estado Parte solicitante, de los bienes finales a que hace referencia el punto anterior (informar los datos de los últimos tres (3) años y los disponibles para el año en curso):

Importaciones

País de

origen

Año en curso

-3

Año en curso

-2

Año en curso

-1

Año en curso*

US$ FOB

Unidades Físicas

US$ FOB

Unidades Físicas

US$ FOB

Unidades Físicas

US$ FOB

Unidades Físicas

Total

* Indicar mes de referencia

Exportaciones

País de

destino

Año en curso

-3

Año en curso

-2

Año en curso

-1

Año en curso*

US$ FOB

Unidades Físicas

US$ FOB

Unidades Físicas

US$ FOB

Unidades Físicas

US$ FOB

Unidades Físicas

Total

* Indicar mes de referencia

c) Resumen del proceso de incorporación del insumo o materia prima a los bienes finales:

d) Alícuotas de los componentes de la cadena productiva:

6) INFORMACIÓN ADICIONAL

APÉNDICE II

Primera aprobación (*)

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº xx/xx

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 26/26 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por ___________ (indicar Estado Parte correspondiente) para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso _____ (indicar el número de inciso correspondiente) del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 26/26.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente Directiva.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
DETERMINA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 26/26 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por ______ (indicar el Estado Parte correspondiente), para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial (en caso de corresponder), límite cuantitativo, plazo y alícuota:

NCM xxxx.xx.xx _______

Nota Referencial (en caso de corresponder): _____________________

Límite cuantitativo: ______________

Plazo: ______ días

Alícuota:___%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de ________ (indicar Estado Parte correspondiente). Esta incorporación deberá ser realizada antes del xx/xx/xxxx.

______ CCM – __________, xx/xx/xx.

(*) El presente modelo deberá ser ajustado de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de Anexo de la presente Resolución, en caso de corresponder.

APÉNDICE III

Renovación (*)

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº xx/xx

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 26/26 del Grupo Mercado Común y la/s Directiva/s N° xx/xx de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la CCM aprobó por Directiva N° xx/xx una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para ______ (indicar el Estado Parte correspondiente) en el marco de la situación prevista en el inciso ____ (indicar el número de inciso correspondiente) del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 26/26.

Que ______ (indicar el Estado Parte correspondiente) solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 26/26.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente Directiva.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
DETERMINA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 26/26 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por ______ (indicar el Estado Parte correspondiente), para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial (en caso de corresponder), límite cuantitativo, plazo y alícuota:

NCM xxxx.xx.xx _______

Nota Referencial (en caso de corresponder): ____________________

Límite cuantitativo: ______________

Plazo: ______ días

Alícuota: ___ %

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de ______ (indicar el Estado Parte correspondiente). Esta incorporación deberá ser realizada antes del xx/xx/xxxx.

____ CCM – __________, xx/xx/xx.

(*) El presente modelo deberá ser ajustado de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Anexo de la presente Resolución, en caso de corresponder.

APÉNDICE IV

Urgencia 1ª mitad (*)

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº xx/xx

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 26/26 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud de urgencia presentada por ______ (indicar el Estado Parte correspondiente) para la aplicación de una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso ____ (indicar el número de inciso correspondiente) del artículo 2 y en el artículo 13 del Anexo de la Resolución GMC Nº 26/26.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria por la mitad del límite cuantitativo y del plazo solicitados en los términos de los artículos 14 y 15 del Anexo de la Resolución GMC N° 26/26.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
DETERMINA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 26/26 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por ______ (indicar el Estado Parte correspondiente), para el siguiente ítem arancelario con sas correspondientes especificaciones sobre nota referencial (en caso de corresponder), límite cuantitativo, plazo y alícuota:

NCM xxxx.xx.xx _______

Nota Referencial (en caso de corresponder): _____________________

Límite cuantitativo: ______________

Plazo: ______ días

Alícuota: ___%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de ______ (indicar el Estado Parte correspondiente). Esta incorporación deberá ser realizada antes del xx/xx/xxxx.

_____ CCM – (__________), xx/xx/xx.

(*) El presente modelo deberá ser ajustado de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Anexo de la presente Resolución, en caso de corresponder.

APÉNDICE V

Urgencia 2ª mitad (*)

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº xx/xx

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 26/26 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° xx/xx de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la CCM aprobó por Directiva N° xx/xx una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común por la mitad del límite cuantitativo y del plazo solicitados para ______ (indicar el Estado Parte correspondiente) en el marco de la situación prevista en el inciso ____ (indicar el número de inciso correspondiente) del artículo 2 y en los términos de los artículos 14 y 15 del Anexo de la Resolución GMC N° 26/26.

Que la CCM aprobó el saldo remanente de la medida arancelaria solicitada en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
DETERMINA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 26/26 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por ______ (indicar el Estado Parte correspondiente), para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial (en caso de corresponder), límite cuantitativo, plazo y alícuota:

NCM xxxx.xx.xx _______

Nota Referencial (en caso de corresponder): ____________________

Límite cuantitativo: ______________

Plazo: ______ días

Alícuota: ___%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de ______ (indicar el Estado Parte correspondiente). Esta incorporación deberá ser realizada antes del xx/xx/xxxx.

____ CCM – (__________), xx/xx/xx

(*) El presente modelo deberá ser ajustado de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Anexo de la presente Resolución, cuando corresponda en caso de corresponder.

APÉNDICE VI

Revisión de la cantidad/alícuota/plazo (*)

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº xx/xx

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 26/26 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº xx/xx de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la CCM aprobó por Directiva N° xx/xx una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para ______ (indicar el Estado Parte correspondiente) en el marco de la situación prevista en el inciso ____ (indicar el número de inciso correspondiente) del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 26/26.

Que ______ (indicar el Estado Parte correspondiente) solicitó la revisión de dicha medida en los términos del artículo 10 del Anexo de la Resolución GMC N° 26/26, para la ____________ del ____________ original de ____________.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente Directiva.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
DETERMINA:

Art. 1 - Modificar, de conformidad con el artículo 10 de la Resolución GMC N° 26/26, ______ (indicar cantidad/alícuota/plazo) previsto/a en la Directiva CCM N° xx/xx aprobada para ______ (indicar el Estado Parte correspondiente), modificando de xx a xx, para el siguiente ítem arancelario con las especificaciones sobre nota referencial (en caso de corresponder) y alícuota:

NCM xxxx.xx.xx ____________

Nota Referencial (en caso de corresponder): ____________

Plazo: (en caso de corresponder) ______ días

Alícuota: (en caso de corresponder) __%

Art. 2 - Lo previsto en el artículo 1 será aplicable hasta el xx/xx/xxxx.

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de ______ (indicar el Estado Parte correspondiente). Esta incorporación deberá ser realizada antes del xx/xx/xxxx.

____ CCM ____________ - xx/xx/xxxx

(*) El presente modelo deberá ser ajustado de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Anexo de la presente Resolución, en caso de corresponder

[1] Art. 2 -

1. inexistencia temporaria de producción regional del bien;

2. existencia de producción regional del bien, pero el Estado Parte productor no cuenta con oferta suficiente para atender las cantidades demandadas;

3. existencia de producción regional de un bien similar, pero el mismo no posee las características exigidas por el proceso productivo de la industria del Estado Parte solicitante.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 26/26

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 49/19)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 43/03, 39/11 y 49/19 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común que incentive la competitividad de los Estados Partes.

Que es necesario adoptar acciones puntuales de carácter excepcional en el campo arancelario para garantizar el abastecimiento normal y fluido de productos en el MERCOSUR.

Que el Grupo Mercado Común (GMC) oportunamente estableció un mecanismo para adoptar medidas transitorias y específicas, tendientes a garantizar un abastecimiento normal y fluido de los productos en los Estados Partes.

Que, con base en la experiencia acumulada en la utilización del referido mecanismo, resulta conveniente su perfeccionamiento, incorporando sistemas de informatización de procesos.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Establecer un mecanismo para adoptar medidas transitorias y específicas, tendientes a garantizar un abastecimiento normal y fluido de productos en los Estados Partes, que consta como Anexo y forma parte de la presente resolución.

Art. 2 - Facultar a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) a aprobar las medidas a que refiere el artículo 1.

Art. 3 - La CCM podrá, cuando lo estime oportuno, modificar los Apéndices del Anexo de la presente Resolución.

Art. 4 - Derogar la Resolución GMC Nº 49/19.

Art. 5 - Las medidas arancelarias adoptadas en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 se aplicarán hasta la finalización del plazo previsto en la Directiva de la CCM que las aprobó. Las aprobaciones registradas al amparo de la citada norma serán computadas según lo previsto en el artículo 5 del Anexo de la presente Resolución.

Art. 6 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a protocolizar la presente Resolución en el ámbito del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03. Dicha protocolización debe incluir la derogación del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al ACE N° 18 (ACE N° 18.190) e indicar que las medidas arancelarias registradas como Apéndices del ACE N° 18.190 se aplicarán hasta la finalización del plazo previsto en el respectivo Apéndice.

Art. 7 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 26/IX/2026.

LXVI GMC Ext. - Asunción, 28/VI/26

ANEXO

Objeto y alcance de la medida

Art. 1 - Las medidas que la CCM apruebe de conformidad con el presente mecanismo consistirán en una autorización para que el Estado Parte beneficiario adopte una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común que resulte en una alícuota de 2% o 0%, para la importación de un producto, por cantidad y plazo determinados.

Art. 2 - Las medidas que la CCM apruebe de conformidad con el presente mecanismo se aplicarán a las importaciones de bienes, en caso de imposibilidad de abastecimiento normal y fluido en la región, resultante de desequilibrios entre oferta y demanda, debido a:

1. inexistencia temporaria de producción regional del bien;

2. existencia de producción regional del bien, pero el Estado Parte productor no cuenta con oferta suficiente para atender las cantidades demandadas;

3. existencia de producción regional de un bien similar, pero el mismo no posee las características exigidas por el proceso productivo de la industria del Estado Parte solicitante.

Art. 3 - La CCM aprobará medidas de conformidad con el presente mecanismo siempre que:

1. no impliquen, en ningún caso, restricciones al comercio intra-MERCOSUR;

2. no afecten las condiciones de competitividad relativa en la región, sea de los productos objeto de las medidas, sea de los bienes finales que se obtengan a partir de ellos;

3. tengan en cuenta la estacionalidad de la oferta intra-MERCOSUR, en el caso de productos agropecuarios;

4. tengan en consideración otros elementos relevantes, tales como eventuales prácticas desleales de comercio de terceros países, la radicación de inversiones o proyectos de inversión que prevean un aumento significativo de la oferta regional durante el período de ejecución de las medidas.

Art. 4 - La solicitud y el tratamiento de las solicitudes de reducción arancelaria temporal, se realizará a través del Módulo de informatización del proceso de solicitud y seguimiento de pedidos de medidas de abastecimiento del Sistema de Información MERCOSUR - Política Comercial (SIM/POLCOM) (en adelante, Sistema Informático), al que hace referencia la presente Resolución.

La solicitud de reducción arancelaria debe realizarse en el Sistema Informático mediante la presentación de un Formulario Básico en los términos del modelo que consta como Apéndice I al presente Anexo.

Art. 5 - Las reducciones arancelarias vigentes en cada Estado Parte no podrán aplicarse simultáneamente a más de 100 códigos NCM.

La reducción de la alícuota al amparo del presente mecanismo permanecerá vigente por el plazo aprobado con independencia de haberse agotado el cupo habilitado y, por lo tanto, deberá ser tenida en cuenta para el máximo de códigos NCM mencionados en el párrafo anterior.

Presentación, Tratamiento y Aprobación de Solicitudes

Art. 6 - Las solicitudes de adopción de las medidas previstas en el presente mecanismo, así como toda notificación al respecto, deberán ser presentadas en el Sistema Informático acompañadas por el Formulario Básico mencionado en el artículo 4.

Para el conteo de los plazos de análisis, será considerada como fecha de presentación de la solicitud el último día del mes en que haya sido presentada en el Sistema Informático.

La solicitud será registrada en la primera reunión de la CCM que se celebre con posterioridad a su presentación en el Sistema Informático. A los efectos del presente mecanismo, se entiende por registro la toma de conocimiento de la solicitud por parte de la CCM y la correspondiente constancia en el Acta de dicha reunión.

Art. 7 - A partir de la fecha de presentación definida en el artículo 6, los demás Estados Partes contarán con un plazo de sesenta (60) días para aprobar o rechazar el pedido.

Las aprobaciones incluirán la definición de plazo, alícuota y cantidad, de acuerdo con el modelo que consta como Apéndice II del presente mecanismo. Los rechazos deberán estar acompañados de una debida justificación.

El plazo previsto en este artículo se suspenderá cuando se presente producción regional del bien objeto de la solicitud de rebaja arancelaria que pudiera abastecer el requerimiento del Estado Parte solicitante, se efectúen observaciones a la información consignada en el Formulario Básico a que hace referencia el artículo 4, o se plantee cualquier otra objeción justificada en el marco de la presente Resolución. Dicho plazo será reanudado cuando el Estado Parte solicitante dé cumplimiento a lo requerido o se desestime el potencial productor nacional de forma justificada.

Después de transcurridos los plazos previstos en el presente artículo, la CCM aprobará la reducción arancelaria por medio de una Directiva, la cual se formalizará en la reunión inmediatamente siguiente o de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Decisión CMC N° 20/02, sus modificatorias y/o complementarias, a solicitud del Estado Parte solicitante por medio del Sistema Informático.

Art. 8 - La eventual existencia de producción regional del bien objeto de la solicitud de rebaja arancelaria que pudiera abastecer el requerimiento del Estado Parte solicitante, deberá ser formalizada por medio del Sistema Informático, por el Estado Parte que manifieste tener producción nacional con capacidad para abastecer total o parcialmente la demanda.

La notificación a la que hace referencia el presente artículo deberá contener la siguiente información:

I) razón social de la/s empresa/s productora/s y punto focal con datos completos de contacto;

II) informaciones suministradas por esa/s empresa/s sobre los excedentes exportables estimados y posibles plazos de entrega.

Art. 9 - Las medidas previstas en el artículo 1 del Anexo de la presente Resolución podrán ser aplicadas por un período de hasta setecientos treinta (730) días. Dicho plazo será contado a partir de la fecha de entrada en vigor de la Directiva que las aprueba, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 (iii) del Protocolo de Ouro Preto.

Un Estado Parte beneficiario podrá aplicar la medida con anterioridad a la entrada en vigor de la Directiva. En este caso, el plazo determinado en dicha norma se contará desde el inicio de dicha aplicación, debiendo el Estado Parte beneficiario comunicar dicha fecha al notificar a la Secretaría del MERCOSUR (SM) la incorporación de la Directiva a su ordenamiento jurídico interno.

Si el Estado Parte beneficiario estimara que se mantienen las condiciones de desabastecimiento que determinaron la aplicación de la medida, podrá solicitar su renovación de acuerdo con lo estipulado en los artículos 11 y 12 del Anexo de la presente Resolución.

Revisión de Medidas

Art. 10 - A pedido de un Estado Parte, la CCM podrá revisar en cualquier momento el plazo de aplicación de la medida, la alícuota y la cantidad para los productos objeto de reducciones arancelarias en el marco de lo establecido en el artículo 2 del Anexo de la presente Resolución.

La CCM deberá resolver la solicitud en la reunión posterior a aquella en la que se registró en Acta el pedido de revisión de la medida.

Resuelta la solicitud en los términos del párrafo anterior, o en el caso de que la reunión de la CCM no se celebre dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos siguientes a la presentación de la solicitud en el Sistema Informático, la CCM aprobará la medida al amparo de este artículo a pedido del Estado Parte solicitante en el Sistema Informático.

Esta aprobación, que procederá siempre que no se hayan presentado objeciones justificadas, se formalizará mediante la adopción de una Directiva, en los términos del modelo que consta como Apéndice VI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Decisión CMC N° 20/02, sus modificatorias y/o complementarias.

Renovación de Medidas

Art. 11 - Si persisten las condiciones de desabastecimiento que determinaron la aprobación de una medida, el Estado Parte beneficiario podrá solicitar la renovación de la medida, siempre que esta no amplíe el alcance de la Directiva que se solicita renovar.

En caso de que persistan las condiciones de desabastecimiento, siempre que la medida haya sido renovada por dos períodos, o habiéndose aprobado dos solicitudes desde la adopción de la primera medida, con la misma Nota Referencial, la CCM instruirá al Comité Técnico N° 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías” (CT N° 1) a analizar la reducción del Arancel Externo Común del producto en cuestión de manera definitiva, a partir de la información que el Estado Parte solicitante presente, en los términos de la Directiva CCM N° 131/21 sus modificatorias y/o complementarias. En caso de un análisis favorable, el CT N° 1 elevará un proyecto de Resolución con la rebaja definitiva correspondiente. De no alcanzarse un consenso respecto a la rebaja, el CT N° 1 elevará un informe fundamentado.

Art. 12 - El Estado Parte que pretenda la renovación de una medida deberá solicitarla a través del Sistema Informático con al menos noventa (90) días de antelación a su vencimiento, y adjuntar el Formulario Básico correspondiente, con sus datos actualizados, a fin de posibilitar que los demás Estados Partes efectúen el análisis de dicha solicitud, en los términos del artículo 6 del Anexo de la presente Resolución.

Los Estados Partes deberán expedirse al respecto hasta los sesenta (60) días antes del vencimiento del período de aplicación de la medida objeto de la solicitud de renovación. En caso de que ningún Estado Parte presente objeciones a la solicitud de renovación, esta será aprobada por medio del Sistema Informático y formalizada por una Directiva en la siguiente reunión de la CCM o por el mecanismo previsto en el artículo 6 de la Decisión CMC N° 20/02, sus modificatorias y/o complementarias, consignándose en la misma que se trata de una renovación, de acuerdo con el modelo que consta como Apéndice III de la presente Resolución. Dicha medida no podrá ser aplicada antes del día siguiente del fin del período de aplicación de la medida anterior.

Cuando un Estado Parte presente objeciones fundamentadas a la renovación de una medida, según lo previsto en el artículo 8 del Anexo de la presente Resolución, la CCM podrá proponer modificaciones en lo que respecta al período de su aplicación, la cantidad y la alícuota para los productos objeto de las reducciones arancelarias.

Cuando un Estado Parte solicite la renovación de una medida, esta será considerada como un nuevo pedido siempre que se realice fuera de los plazos establecidos o se amplíe el alcance de la medida. En esos casos su análisis se regirá por los plazos y disposiciones establecidos en los artículos 6, 7, 8 y 9 del Anexo de la presente Resolución.

Solicitudes de tratamiento urgente

Art. 13 - De forma excepcional, el Estado Parte solicitante podrá requerir la aplicación de la medida de forma urgente, con la correspondiente presentación en el Sistema Informático del Formulario Básico y la justificación de dicho tratamiento, en los términos del artículo 6 del Anexo de la presente Resolución.

Art. 14 - Los Estados Partes contarán con treinta (30) días para expedirse sobre la medida en cuestión, contados a partir de la fecha de presentación en el Sistema Informático.

Transcurrido dicho plazo sin que se hayan manifestado objeciones al respecto, el Estado Parte solicitante podrá aplicar la medida por la mitad del cupo y del plazo solicitado. Esta deberá ser aprobada por medio de una Directiva, de acuerdo con el modelo que consta como Apéndice IV de la presente Resolución, en la reunión de la CCM inmediatamente posterior o en los términos del artículo 6 de la Decisión CMC N° 20/02, sus modificatorias y/o complementarias, a pedido del Estado Parte que efectuó la solicitud por medio del Sistema Informático, debiendo consignarse en la misma que se trata de una medida de urgencia.

El saldo remanente de la solicitud original será analizado en los plazos previstos en el artículo 7 del Anexo de la presente Resolución, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. De no existir objeción, la CCM adoptará una Directiva por el remanente, cuya aplicación operará a partir del día siguiente del vencimiento de la medida adoptada en los términos del presente artículo. La Directiva deberá consignar la norma que aprobó la medida de urgencia y la fecha de inicio de su aplicación, de acuerdo con el modelo que consta como Apéndice V del presente mecanismo.

En caso de que algún Estado Parte presente objeciones a la solicitud, estas deberán estar justificadas en su respectiva comunicación en el Sistema Informático. El Estado Parte solicitante podrá presentar informaciones adicionales para el análisis del tema en el Sistema Informático, las cuales serán analizadas en la siguiente reunión de la CCM.

Art. 15 - Las medidas aprobadas con carácter de urgencia al amparo de los artículos 13 y 14 del Anexo de la presente Resolución no podrán exceder, en ningún caso, diez códigos NCM por Estado Parte solicitante, dentro del límite general de códigos NCM previstos en el artículo 5 del Anexo de la presente Resolución.

Disposiciones finales

Art. 16 - A los efectos de la presente Resolución, se entenderá por “reunión de la CCM” tanto a las reuniones ordinarias como a las extraordinarias.

Art. 17 - Las delegaciones de los Estados Partes notificarán los correos institucionales y los permisos a asignar a cada uno de los agentes que administran el mecanismo y a los que deberán llegarles las alertas del Sistema Informático.

Art. 18 - Las medidas aprobadas por vencimiento del plazo en el Sistema Informático serán notificadas por esa vía a las Coordinaciones Nacionales de la CCM. Una vez operada la aprobación por vencimiento del plazo en dicho Sistema y a pedido del Estado Parte que presentó la solicitud por medio del Sistema Informático, la SM deberá confeccionar el proyecto de Directiva, de conformidad con los Apéndices II, III, IV, V y VI, según corresponda en cada caso y deberá remitirlo a las Coordinaciones Nacionales de la CCM. La Directiva se adoptará en los términos del artículo 6 de la Decisión CMC N° 20/02, sus modificatorias y/o complementarias o en la siguiente reunión de la CCM que corresponda.

Art. 19 - El plazo de incorporación al ordenamiento jurídico del Estado Parte beneficiario establecido en la Directiva que se adopte al amparo de esta Resolución no podrá exceder los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su aprobación.

La SM mantendrá actualizado un registro de las medidas aprobadas en el marco de la presente Resolución, informando el estado de situación respecto a su incorporación en el ordenamiento jurídico interno del correspondiente Estado Parte así como el detalle de las medidas vigentes, indicando los plazos de su vencimiento. La información mencionada deberá ser presentada por la SM en cada reunión de la CCM y/o a pedido del Coordinador Nacional en ejercicio de la PPT.

Art. 20 - En el caso que el Estado Parte beneficiario así lo requiera, las Directivas que se aprueben en el marco de lo establecido en la presente Resolución serán registradas ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndices del Protocolo Adicional que incorpore la presente Resolución al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Resolución.

A tal efecto, la SM remitirá a la Secretaría General de la ALADI una copia autenticada de la Directiva aprobada para su registro como Apéndice del Protocolo Adicional que apruebe la presente Resolución.

La Secretaría General de la ALADI informará a los Estados Partes signatarios del ACE N° 18 y a la SM el cumplimiento del referido registro, incluyendo copia del Apéndice.

Dichos Apéndices deberán entrar en vigor en la misma fecha que la Directiva respectiva. Dicha fecha será comunicada por la SM a la Secretaría General de la ALADI una vez que el Estado Parte beneficiario le haya comunicado la incorporación de la Directiva a su ordenamiento jurídico interno.

APÉNDICE I

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

FORMULARIO BÁSICO

1) DATOS DEL SOLICITANTE

a) Nombre:

b) Dirección:

c) Teléfono:

d) Persona para contacto/correo electrónico:

2) CARACTERIZACIÓN DEL PRODUCTO

a) Nombre comercial o marca:

b) Nombre técnico o científico:

c) Código NCM y descripción:

d) Descripción específica (indicar, si fuera necesario, la descripción específica para el producto clasificado en una posición arancelaria genérica):

e) Información general sobre el producto (proyectos específicos a los que se destina, aplicaciones, existencia de sustitutos; en caso de un producto agrícola, informar la estacionalidad, etc.):

f) Alícuota en el AEC:

g) Alícuota de importación aplicada, en caso de ser diferente de la informada en el literal anterior (informar el instrumento legal que estableció la modificación arancelaria y el plazo, ej.: Resolución GMC Nº 26/26, Lista de Excepciones, etc.):

3) APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 26/26

a) Alícuota pretendida:

b) Período de vigencia de la medida:

c) Cupo a ser importado durante el período de vigencia:

d) Cronograma de importaciones (importación única, volúmenes mensuales, etc.):

e) Justificación de la necesidad de aplicación de la medida o renovación (consignar Directiva, norma de incorporación nacional, fecha de vigencia y período de aplicación de la medida), según corresponda:

f) Indicar en qué situación del artículo 2 se enmarca la solicitud[1]:

4) INFORMACIÓN RELATIVA A LA OFERTA Y DEMANDA DEL PRODUCTO

a) Producción nacional y regional (informar los datos, en unidades físicas, de los últimos tres (3) años y los disponibles para el año en curso):

Producción nacional

Empresas productoras

Año en curso

-3

Año en curso

-2

Año en curso

-1

Año en curso*

Unidades Físicas

Unidades Físicas

Unidades Físicas

Unidades Físicas

* Indicar mes de referencia

Producción regional

Empresas productoras

Año en curso

-3

Año en curso

-2

Año en curso

-1

Año en curso*

Unidades Físicas

Unidades Físicas

Unidades Físicas

Unidades Físicas

* Indicar mes de referencia

b) Capacidad productiva nacional y regional, en unidades físicas, para el año en curso:

c) Consumo nacional y regional (informar los datos, en unidades físicas, de los últimos tres (3) años y los disponibles para el año en curso):

Consumo

Año en curso

-3

Año en curso

-2

Año en curso

-1

Año en curso*

Unidades Físicas

Unidades Físicas

Unidades Físicas

Unidades Físicas

Nacional

Regional

* Indicar mes de referencia

d) Importaciones y exportaciones del Estado Parte solicitante (informar valores en US$ FOB y unidades físicas, de acuerdo con los siguientes cuadros):

Importaciones

País de

origen

Año en curso

-3

Año en curso

-2

Año en curso

-1

Año en curso*

US$ FOB

Unidades Físicas

US$ FOB

Unidades Físicas

US$ FOB

Unidades Físicas

US$ FOB

Unidades Físicas

Total

* Indicar mes de referencia

Exportaciones

País de

destino

Año en curso

-3

Año en curso

-2

Año en curso

-1

Año en curso*

US$ FOB

Unidades Físicas

US$ FOB

Unidades Físicas

US$ FOB

Unidades Físicas

US$ FOB

Unidades Físicas

Total

* Indicar mes de referencia

e) Evolución de los índices de precios relevantes sobre el producto en cuestión (valores en US$, para los tres (3) años anteriores y el año en curso):

5) INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA RELATIVA AL BIEN FINAL (si el producto fuere insumo o materia prima)

a) Bienes finales a los cuales el producto es incorporado (indicar NCM) y porcentaje de participación del insumo o materia prima en el valor del bien final:

NCM

Descripción

Participación % del insumo en el valor del bien final

b) Importaciones y exportaciones, del Estado Parte solicitante, de los bienes finales a que hace referencia el punto anterior (informar los datos de los últimos tres (3) años y los disponibles para el año en curso):

Importaciones

País de

origen

Año en curso

-3

Año en curso

-2

Año en curso

-1

Año en curso*

US$ FOB

Unidades Físicas

US$ FOB

Unidades Físicas

US$ FOB

Unidades Físicas

US$ FOB

Unidades Físicas

Total

* Indicar mes de referencia

Exportaciones

País de

destino

Año en curso

-3

Año en curso

-2

Año en curso

-1

Año en curso*

US$ FOB

Unidades Físicas

US$ FOB

Unidades Físicas

US$ FOB

Unidades Físicas

US$ FOB

Unidades Físicas

Total

* Indicar mes de referencia

c) Resumen del proceso de incorporación del insumo o materia prima a los bienes finales:

d) Alícuotas de los componentes de la cadena productiva:

6) INFORMACIÓN ADICIONAL

APÉNDICE II

Primera aprobación (*)

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº xx/xx

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 26/26 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por ___________ (indicar Estado Parte correspondiente) para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso _____ (indicar el número de inciso correspondiente) del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 26/26.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente Directiva.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
DETERMINA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 26/26 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por ______ (indicar el Estado Parte correspondiente), para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial (en caso de corresponder), límite cuantitativo, plazo y alícuota:

NCM xxxx.xx.xx _______

Nota Referencial (en caso de corresponder): _____________________

Límite cuantitativo: ______________

Plazo: ______ días

Alícuota:___%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de ________ (indicar Estado Parte correspondiente). Esta incorporación deberá ser realizada antes del xx/xx/xxxx.

______ CCM – __________, xx/xx/xx.

(*) El presente modelo deberá ser ajustado de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de Anexo de la presente Resolución, en caso de corresponder.

APÉNDICE III

Renovación (*)

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº xx/xx

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 26/26 del Grupo Mercado Común y la/s Directiva/s N° xx/xx de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la CCM aprobó por Directiva N° xx/xx una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para ______ (indicar el Estado Parte correspondiente) en el marco de la situación prevista en el inciso ____ (indicar el número de inciso correspondiente) del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 26/26.

Que ______ (indicar el Estado Parte correspondiente) solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 26/26.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente Directiva.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
DETERMINA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 26/26 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por ______ (indicar el Estado Parte correspondiente), para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial (en caso de corresponder), límite cuantitativo, plazo y alícuota:

NCM xxxx.xx.xx _______

Nota Referencial (en caso de corresponder): ____________________

Límite cuantitativo: ______________

Plazo: ______ días

Alícuota: ___ %

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de ______ (indicar el Estado Parte correspondiente). Esta incorporación deberá ser realizada antes del xx/xx/xxxx.

____ CCM – __________, xx/xx/xx.

(*) El presente modelo deberá ser ajustado de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Anexo de la presente Resolución, en caso de corresponder.

APÉNDICE IV

Urgencia 1ª mitad (*)

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº xx/xx

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 26/26 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud de urgencia presentada por ______ (indicar el Estado Parte correspondiente) para la aplicación de una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso ____ (indicar el número de inciso correspondiente) del artículo 2 y en el artículo 13 del Anexo de la Resolución GMC Nº 26/26.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria por la mitad del límite cuantitativo y del plazo solicitados en los términos de los artículos 14 y 15 del Anexo de la Resolución GMC N° 26/26.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
DETERMINA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 26/26 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por ______ (indicar el Estado Parte correspondiente), para el siguiente ítem arancelario con sas correspondientes especificaciones sobre nota referencial (en caso de corresponder), límite cuantitativo, plazo y alícuota:

NCM xxxx.xx.xx _______

Nota Referencial (en caso de corresponder): _____________________

Límite cuantitativo: ______________

Plazo: ______ días

Alícuota: ___%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de ______ (indicar el Estado Parte correspondiente). Esta incorporación deberá ser realizada antes del xx/xx/xxxx.

_____ CCM – (__________), xx/xx/xx.

(*) El presente modelo deberá ser ajustado de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Anexo de la presente Resolución, en caso de corresponder.

APÉNDICE V

Urgencia 2ª mitad (*)

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº xx/xx

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 26/26 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° xx/xx de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la CCM aprobó por Directiva N° xx/xx una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común por la mitad del límite cuantitativo y del plazo solicitados para ______ (indicar el Estado Parte correspondiente) en el marco de la situación prevista en el inciso ____ (indicar el número de inciso correspondiente) del artículo 2 y en los términos de los artículos 14 y 15 del Anexo de la Resolución GMC N° 26/26.

Que la CCM aprobó el saldo remanente de la medida arancelaria solicitada en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
DETERMINA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 26/26 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por ______ (indicar el Estado Parte correspondiente), para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial (en caso de corresponder), límite cuantitativo, plazo y alícuota:

NCM xxxx.xx.xx _______

Nota Referencial (en caso de corresponder): ____________________

Límite cuantitativo: ______________

Plazo: ______ días

Alícuota: ___%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de ______ (indicar el Estado Parte correspondiente). Esta incorporación deberá ser realizada antes del xx/xx/xxxx.

____ CCM – (__________), xx/xx/xx

(*) El presente modelo deberá ser ajustado de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Anexo de la presente Resolución, cuando corresponda en caso de corresponder.

APÉNDICE VI

Revisión de la cantidad/alícuota/plazo (*)

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº xx/xx

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 26/26 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº xx/xx de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la CCM aprobó por Directiva N° xx/xx una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para ______ (indicar el Estado Parte correspondiente) en el marco de la situación prevista en el inciso ____ (indicar el número de inciso correspondiente) del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 26/26.

Que ______ (indicar el Estado Parte correspondiente) solicitó la revisión de dicha medida en los términos del artículo 10 del Anexo de la Resolución GMC N° 26/26, para la ____________ del ____________ original de ____________.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente Directiva.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
DETERMINA:

Art. 1 - Modificar, de conformidad con el artículo 10 de la Resolución GMC N° 26/26, ______ (indicar cantidad/alícuota/plazo) previsto/a en la Directiva CCM N° xx/xx aprobada para ______ (indicar el Estado Parte correspondiente), modificando de xx a xx, para el siguiente ítem arancelario con las especificaciones sobre nota referencial (en caso de corresponder) y alícuota:

NCM xxxx.xx.xx ____________

Nota Referencial (en caso de corresponder): ____________

Plazo: (en caso de corresponder) ______ días

Alícuota: (en caso de corresponder) __%

Art. 2 - Lo previsto en el artículo 1 será aplicable hasta el xx/xx/xxxx.

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de ______ (indicar el Estado Parte correspondiente). Esta incorporación deberá ser realizada antes del xx/xx/xxxx.

____ CCM ____________ - xx/xx/xxxx

(*) El presente modelo deberá ser ajustado de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Anexo de la presente Resolución, en caso de corresponder

[1] Art. 2 -

1. inexistencia temporaria de producción regional del bien;

2. existencia de producción regional del bien, pero el Estado Parte productor no cuenta con oferta suficiente para atender las cantidades demandadas;

3. existencia de producción regional de un bien similar, pero el mismo no posee las características exigidas por el proceso productivo de la industria del Estado Parte solicitante.